20 de junio de 2022

Las propuestas de la DIDA al CES

OPINIÓN

J. LUIS ROJAS

Según la Ley 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) creará una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica, dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes. Además, recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final. También, asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por delegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la Ley 87-01 y sus normas complementarias, entre otras funciones misionales.

La Directora General de la DIDA, licenciada Carolina Serrata Méndez, en un intento por hacer cumplir las funciones técnicas de la institución que dirige, recientemente elaboró 17 propuestas tendentes a reformar la Ley 87-01, las cuales han sido llevadas a la mesa de seguridad social del Consejo Económico y Social (CES). Es relevante destacar que en el portafolio de propuestas de la DIDA, se han tomado en cuenta los reclamos que desde hace un largo tiempo viene haciendo el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP). Entiéndase: la aprobación del traspaso desde el Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, el tope de pensiones en el Sistema de Reparto y el aseguramiento de la salud para pensionados por vejez y disminución del gasto de bolsillo de los afiliados.     

Las 17 propuestas que ha hecho la DIDA para reformar la Ley 87-01, se encuentran colgadas en el portal https://dialogoreformas3.citizenlab.co/ideas/aportes-dida-. Los temas abordados por las referidas propuestas, son los siguientes:

Aumento de Cobertura:

Extender la edad de los beneficiarios dependientes del Seguro Familiar de Salud.

Eliminar la condición de estudiante para los hijos los beneficiarios de pensión por sobrevivencia.

Fortalecimiento Regulación:

Creación de la Procuraduría Especializada de la Seguridad Social

Gobernanza: Reestructuración CNSS.

Poder de Veto e Integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Social.

Sostenibilidad Financiera:

Tasa de reemplazo pensionados, Unidades de Atención Primaria, Atención a la primera infancia, prestaciones en salud. (varios).

Garantía de Derechos:

Imprescriptibilidad de los derechos.

Salud pensionados:

Aseguramiento de la salud para pensionados por vejez y disminución del gasto de bolsillo de los afiliados.

Atención Primaria en Salud:

Implementación del Plan Básico de Salud (PBS) y revisión integral al catálogo de prestaciones.

Financiamiento Red Publica Salud:

Procurar consenso a fin de construir un nuevo modelo que parta de mantener las formas de contracciones existentes. Sin embargo, los futuros incrementos en el gasto de financiamiento deberán organizarse como mecanismo vinculante al desempeño, calidad y productividad. 

Cambios Estructurales:

Afiliación de terceros en el núcleo familiar que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad línea recta y colateral.

Inclusión de Padres en el Núcleo Familiar:

Inclusión de padres en el núcleo familiar de salud de manera directa.

Establecer el monto mínimo de los salarios de pensiones, de manera que los mismos no sean inferiores al mínimo del sector al que pertenece el trabajador, salvo que preste servicios a tiempo completo, para lo cual se debe disponer de normas complementarias.

Unificar el criterio de otorgamiento de la jubilación a los afiliados protegidos por distintos regímenes de reparto:

Unificar cotizaciones de los sistemas de reparto administrados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP).

Incrementar el porcentaje de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia en relación con el salario:

Establecimiento de pensiones mínimas, en especial en el Seguro de Riesgos Laborales.

Revisar la transferencia de saldo de la CCI a las compañías de seguros para el pago de las pensiones por sobrevivencia.

Incluir en el Régimen Subsidiado a los pensionados y jubilados del sistema de capitalización individual que hayan agotado el saldo acumulado en la CCI y no tienen acceso al Servicio Familiar de Salud (SFS):

Universalidad de afiliación en el Seguro Familiar de Salud en el Régimen Subsidiado.

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