Plantean sanciones y destituir funcionarios por inobservancias a ley
SANTO DOMINGO,RD.- La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos
de Pensiones (Adafp) consideró ayer que “los temas de seguridad social deben
que ser tratados de forma integral, especialmente en el eje de pensiones, con
todos los sectores que integran el sistema”, al responder a la propuesta de
legisladores para modificar la ley 87-01, que cambiaría el sistema de ganancias
de las empresas que integran ese gremio.
“Enfocarse en un aspecto de los innumerables temas de una verdadera
reforma no cumpliría el objetivo de garantizar un sistema de pensiones
sostenible”, dijo el gremio en una breve declaración por escrito en la que no
hace referencia directa a la propuesta de que las AFP reciban una comisión
anual de entre cero y 0.70 % sobre las ganancias mensuales generadas por cada
cuenta de capitalización individual que administran, cambiando el esquema
vigente.
En el comunicado de dos párrafos, la Adaf apela a que las discusiones
para lograr una reforma integral a la ley No. 87-01 sean plurables e inclusivas
a fin de que propicie transformaciones y perfeccionamientos necesarios, según
el mercado laboral.
Espera que esas reformas contribuyan a que “el sistema pueda otorgar más
y mejores pensiones, alcanzar la universalidad del sistema y que todos los
trabajadores en el país estén protegidos en la seguridad social”.
Comisión anual sobre las ganancias
La reacción de la Adafp se produjo luego de que Diario Libre publicara
este martes parte de las decisiones adoptadas por la comisión bicameral que
estudia la reforma integral a la Ley 87-01, sobre Seguridad Social.
Según lo revelado por Agustín Burgos, presidente de la comisión
bicameral, los congresistas decidieron que las AFP reciban una comisión anual
de entre un cero y un 0.70 por ciento sobre las ganancias mensuales generadas
por cada cuenta de capitalización individual que administran.
En la ley vigente, No. 13-20, se establece una escala descendente
ajustable cada año desde el 2020 al 2029. En el año en curso la comisión anual
establecida para las ganancias de las AFP fue un 1.10 por ciento, pero con
respecto a los saldos absolutos.
Destituciones y sanciones
Diario Libre determinó que la comisión bicameral que estudia una reforma
integral a la ley de Seguridad Social decidió, en su retiro de tres días, que
en esa normativa se establezca la destitución de funcionarios y sanciones a los
empleadores por inobservancias que incurran en detrimento de los afiliados y de
la ciudadanía en sentido general.
Entre otras decisiones, con el objetivo de lograr la transparencia
expresa que cuando las resoluciones, actas y otros documentos del
funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) no sean
publicados cada 30 días, como lo establecería esa ley, el funcionario
responsable sería destituido.
Congresistas trabajan propuesta que cambiaría sistema de ganancias de
AFP
De acuerdo a un borrador elaborado por los comisionados: “las
resoluciones, actas y demás documentos del funcionamiento del Consejo Nacional
de Seguridad Social (CNSS), así como los informes del Gerente General, los
documentos de la Tesorería de la Seguridad Social, la Dirección General de
Información y Defensa a los Afiliados (DIDA), la Superintendencia de Pensiones
y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, el Instituto para la
Prevención y Promoción de Riesgos Laborales (Idoppil) y en todas las
instituciones de la seguridad social tendrán carácter público y su conocimiento
será totalmente transparente para los ciudadanos”. Plantea que dichos
documentos sean publicados en los portales institucionales y actualizados cada 30 días. En el caso de no
acatarse esa disposición el funcionario responsable sería pasible de su
destitución.
En el artículo 36 consigna que la afiliación del trabajador asalariado y
del empleador al régimen previsional “es obligatoria, única y permanente”
independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza
dos o más trabajos, pase a trabajar en el sector informar, emigre del país, o
cambie de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
También, contempla que los funcionarios públicos sean destituidos por
inobservancias en el párrafo II, del artículo 38.
Ese acápite dispone, entre otras cosas, que permanecerán en sus sistemas
de aportaciones definidas los trabajadores de otros modelos de pensiones
establecidos por ley.
Variarían topes para pensiones
Conforme a lo aprobado por los miembros de la comisión bicameral en la
ley 87-01 se establecerían topes para que los trabajadores puedan obtener las
pensiones por vejez en los sectores público y privado.
En ese sentido, el párrafo I, del artículo 45, plantea que los afiliados
que hayan cotizados 20 años en servicio, sin importar la edad podrán optar por
una jubilación con el 60 % de promedio de los últimos doce salarios devengados.
Plantean que tendrán derecho a pensiones de carácter público las
personas que hayan cotizado al sistema durante 20 años y tengan 55 años de
edad. Obtendrían una pensión de una tasa de reemplazo del 70 % del promedio de los últimos 12 salarios.
De acuerdo a la tabla aprobad,a podrían pensionarse también por vejez
luego de haber cotizado 20 años y cumplido 60 años de edad, con una tasa de
reemplazo del 75 % del promedio de los últimos 12 salarios.
Mientras que podria obtener una pensión por vejez en el sector privado
los trabajadores de 60 años y que hayan cotizado un mínimo de 360 meses y tras
haber cumplido 55 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una
jubilación superior al 50% de la pensión mínima establecida.