24 de mayo de 2024

¿Falta algo por decir 9 sentencias después?

By Manuel Quiterio Cedeño    Resumen Turismo

El proyecto del Aeropuerto Internacional de Bávaro, producto de un acelerado proceso en los meses finales de la pasada administración gubernamental, nació chueco, porque en 7 meses es imposible cumplir con todos los requisitos que exige un proyecto de esta magnitud, ubicado, además, a menos de 5 minutos de vuelo del Aeropuerto Internacional Punta Cana.

Por eso, parece que ha naufragado en las salas del Tribunal Superior Administrativo y la Suprema Corte de Justicia, donde quedó evidenciado que la prisa provocó un proceso que violentó importantes procedimientos. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) lo declaró lesivo al interés nacional el 22 de diciembre de 2020, porque incumplió con las normas establecidas.

Esto llevó la batalla al Tribunal Superior Administrativo, que emitió seis sentencias en contra, y

de allí pasó a la Suprema Corte de Justicia que ya ha emitido varias sentencias similares La de allí pasó a la Suprema Corte de Justicia, que ya ha emitido varias sentencias similares. La secuencia es la siguiente:

Primera: 23/septiembre/2021. Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso contencioso administrativo de declaración de lesividad interpuesto por el IDAC, consecuentemente declarando lesiva al interés público y anulando la comunicación núm. 2293, de fecha 11 de agosto de 2020, que formalizaba el inicio del proceso de construcción y fiscalización condicionado de AIB.

Segunda: 23/septiembre/2021. Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró inadmisible un recurso del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) contra la resolución del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) que inició el proceso de declaratoria de lesividad contra la comunicación del 11 de agosto de 2020, que autorizaba la construcción de AIB, por ser lesiva al interés público.

Tercera: 29/octubre/2021. Cuarta Sala del TSA revocó y anuló la resolución del Ministerio de Obras Públicas que confirmaba la “no objeción y visto bueno” al AIB emitida por la Comisión Aeroportuaria, por “subvertir el Orden Constitucional, al no cumplir con el debido proceso”.

Cuarta: 28/enero/2022. Segunda Sala del TSA rechazó el recurso del AIB, que pedía anular la resolución del IDAC que declaró lesiva al interés público la construcción del AIB.

Quinta: 25/febrero/2022. Cuarta Sala del TSA rechazó un recurso del Grupo Abrisa y el AIB, que perseguía la revocación de la sentencia anterior al entender que son válidos los motivos que sustentan la decisión.

Sexta: 16/diciembre/2022. Segunda Sala del TSA rechazó el recurso interpuesto por el AIB, y confirmó la Resolución 005/2022, de 02 de marzo del 2022, del IDAC, que rechazó la solicitud de no objeción aeronáutica solicitada para el proyecto del Aeropuerto Internacional de Bávaro, por no cumplir con los parámetros técnicos ni legales.

Séptima: 16/enero/2023. Quinta Sala del TSA rechazó el recurso contencioso del Grupo Abrisa, porque considera un acto administrativo válido y legal, la resolución de marzo de 2022, emitida por el IDAC que, como se explica, rechaza la solicitud de no objeción aeronáutica solicitada para el proyecto del Aeropuerto Internacional de Bávaro.

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