By Manuel Quiterio Cedeño Resumen Turismo
Por eso,
parece que ha naufragado en las salas del Tribunal Superior Administrativo y la
Suprema Corte de Justicia, donde quedó evidenciado que la prisa provocó un
proceso que violentó importantes procedimientos. El Instituto Dominicano de
Aviación Civil (IDAC) lo declaró lesivo al interés nacional el 22 de diciembre
de 2020, porque incumplió con las normas establecidas.
Esto llevó
la batalla al Tribunal Superior Administrativo, que emitió seis sentencias en
contra, y
de allí
pasó a la Suprema Corte de Justicia que ya ha emitido varias sentencias
similares La de allí pasó a la Suprema Corte de Justicia, que ya ha emitido
varias sentencias similares. La secuencia es la siguiente:
Primera:
23/septiembre/2021. Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA)
acogió el recurso contencioso administrativo de declaración de lesividad
interpuesto por el IDAC, consecuentemente declarando lesiva al interés público
y anulando la comunicación núm. 2293, de fecha 11 de agosto de 2020, que
formalizaba el inicio del proceso de construcción y fiscalización condicionado
de AIB.
Segunda:
23/septiembre/2021. Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA)
declaró inadmisible un recurso del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB)
contra la resolución del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) que
inició el proceso de declaratoria de lesividad contra la comunicación del 11 de
agosto de 2020, que autorizaba la construcción de AIB, por ser lesiva al
interés público.
Tercera:
29/octubre/2021. Cuarta Sala del TSA revocó y anuló la resolución del
Ministerio de Obras Públicas que confirmaba la “no objeción y visto bueno” al
AIB emitida por la Comisión Aeroportuaria, por “subvertir el Orden
Constitucional, al no cumplir con el debido proceso”.
Cuarta:
28/enero/2022. Segunda Sala del TSA rechazó el recurso del AIB, que pedía
anular la resolución del IDAC que declaró lesiva al interés público la
construcción del AIB.
Quinta:
25/febrero/2022. Cuarta Sala del TSA rechazó un recurso del Grupo Abrisa y el
AIB, que perseguía la revocación de la sentencia anterior al entender que son
válidos los motivos que sustentan la decisión.
Sexta:
16/diciembre/2022. Segunda Sala del TSA rechazó el recurso interpuesto por el
AIB, y confirmó la Resolución 005/2022, de 02 de marzo del 2022, del IDAC, que
rechazó la solicitud de no objeción aeronáutica solicitada para el proyecto del
Aeropuerto Internacional de Bávaro, por no cumplir con los parámetros técnicos
ni legales.
Séptima:
16/enero/2023. Quinta Sala del TSA rechazó el recurso contencioso del Grupo
Abrisa, porque considera un acto administrativo válido y legal, la resolución
de marzo de 2022, emitida por el IDAC que, como se explica, rechaza la
solicitud de no objeción aeronáutica solicitada para el proyecto del Aeropuerto
Internacional de Bávaro.
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