15 de noviembre de 2022

Análisis Proyecto Ley Presupuesto General del Estado 2023.

 Daniel Guzmán

“SALUD”

Parecería importante señalar que la Ley de Presupuesto es la norma jurídica más relevante que el Congreso Nacional dicta cada año, a través de la cual autoriza al Poder Ejecutivo a recibir y gastar los recursos financieros para ejecución de las políticas públicas del país. De ahí que las actividades que no están contempladas en la Ley de Presupuesto no podrán ser ejecutadas.

En esta oportunidad el análisis está focalizado en los elementos de mayor magnitud e impacto del Presupuesto SALUD 2023, el mismo que se realiza en el contexto de las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera al país el presidente Abinader “Acceso a una salud universal como DERECHO” (no dadivas).

En el Proyecto de ley de Presupuesto General del Estado 2023 el Ministerio de Salud Pública (MSP) tiene un monto total consignado de RD $137,788,992,563 (2.00% PIB) el mismo que en principio parecería ser bajo, pero un presupuesto mayor con la misma estructura del gasto, es decir sin haber implementado las reformas estructurales que mandan las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera el presidente Abinader al país, no se justificaría. Me explico.

Presupuesto MSP RECTOR del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Del total de este monto el MSP se pueden diferenciar dos partidas a) MSP en función de RECTORÍA RD $26,533,920,150 (19.02% del total presupuesto) y b) transferencias a otras instituciones RD$ 111,255,072,413 (80.98 % del total presupuesto).

Tomando en consideración el marco legal vigente y propuesta salud presidente Abinader en los que se establece que la función del MSP es regular (NO EJECUTAR) todas las acciones que le permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población reconocido tanto en la Constitución de la República, como en las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera el presidente Abinader al país.

Entendiendo la regulación como un proceso continuo de formulación, actualización, evaluación, monitoreo y control de políticas públicas, normas y procedimientos a través de la utilización de indicadores de estructura, procesos y resultados en temas como: personal, calidad de la atención, financiamiento, aseguramiento, provisión de servicios de salud, planes, programas, investigación científica, infraestructura física, equipamiento y tecnologías. (Proceso aún no iniciado).

De los RD$ 26,533 millones 19.02% asignados al MSP, en el que contemplan actividades operativas, se pudieran entender, si fueran parte de un PLAN de transición de lo que se ha estado haciendo en los últimos 18 años y el tránsito a la implementación de las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud presidente Abinader, pero resulta que no es así, ya que no se dispone de este PLAN, el presupuesto del MSP en su función de rectoría, no debería ser superior al 7% del presupuesto total del MSP.

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Esta institución tiene consignado en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado un monto de RD $ 1,004,393,499 teniendo como fuente de financiamiento el 0.07% del monto total del financiamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS) y 0.05% del monto total del Seguro de Riesgos Laborales (ambos del bolsillo del trabajador).

Esta institución por mandato de la ley 87-01 tiene doce (12) funciones, todas de importancia e impacto en la salud de la población total del país por ejemplo “Proponer al Consejo Nacional de Seguridad (CNSS) el costo del Plan Básico de Salud (PBS) y sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y su contenido”. (No realizado hasta la fecha en los términos que manda la ley).

De igual manera, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales la ley 87-01 le asigna doce (12) funciones específicas, todas de relevancias e impacto en la salud de la población total del país, entre las que se destaca “Realizar, dentro de los plazos establecidos, los estudios previstos sobre los Regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado en lo relativo al Seguro Familiar de Salud (SFS)” estudios hasta la fecha nunca realizados. 

De ahí que el problema no es por falta de recursos económicos. SI NO POR FALTA DE CAPACIDAD DE GESTIÓN de los principales FUNCIONARIOS del sector salud.

Aún más el Gerente General del CNSS entre sus funciones se destaca: Organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas administrativas del CNSS (entre la que se incluye SISALRIL) en el literal e) Art. 26, ley 87-01, manda, realizar, dentro de los plazos establecidos, los estudios previstos sobre los Regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado. Hasta la fecha nunca se ha cumplido con esta función mandato de la ley.

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