La alta corte rechazó petición de una persona que pedía borraran una información del periódico digital Acento
Redacción
digital
Tras reafirmar
su apego al mandato de la sentencia del TC 0171-20, del 17 de junio del 2020, y
recordar que en su momento acogió con beneplácito dicho fallo, la SDD hace
acopio al derecho de la población de mantenerse informada de los hechos
noticiosos acontecidos y por tanto resalta el valor del dictamen adoptado por
la alta corte.
Recuerda que la
propia Constitución de la República, en su artículo 184, establece que “son
definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los
poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
Petición
Amparado en la referida
sentencia, el propio TC falló recientemente a favor de la “Editorial Acento
S.A.S”, que edita el periódico digital “Acento”, ante el pedimento de una persona
que reclamaba le fuera retirada del citado medio una información en la que se
hacía constar que el Poder Ejecutivo justificaba su cancelación a que supuestamente
“tenía relaciones con el narcotráfico”.
La persona cancelada
pedía que Acento retirara la información alegando que no fue procesado judicialmente
por las razones que habían motivado a su desvinculación.
En ese sentido,
el Tribunal Constitucional dictaminó que la información publicada por “Acento”
no era errónea ni falsa, por lo que rechazó la solicitud del accionante.
El órgano
constitucional agrega que “la conducta de la parte recurrida (Acento), consiste
en la difusión, en el ejercicio de su profesión, en un diario digital y en ocasión
de una noticia de relevancia pública, constituyó el ejercicio legítimo de su
derecho fundamental a la libertad de información”.
En ese tenor,
la SDD hace estos señalamientos en virtud a la frecuencia con que personas
vinculadas a sucesos o procesos judiciales o sus abogados han querido
judicializar sus solicitudes de retirar las informaciones sobre los sucesos o
hechos en los que han sido involucrados por las autoridades.
Malinterpretación
Para sus
pretensiones -añade la SDD- las personas que intentan judicializar a los medios
alegan un mal interpretado derecho de “Hábeas Data”, cuyo alcance también es
aclarado en la sentencia del TC y que nada tiene que ver con el derecho a
informaciones de interés público.
Aporte
El gremio
defiende el respeto a la intimidad, el derecho a las personas tener accesos a
sus datos y a la corrección de los mismos cuando sean erróneos o falsos, pero
también al derecho de la población a estar informada.
“En tal sentido
valora como un gran aporte al derecho a la información de los ciudadanos la
sentencia en cuestión y que fue comunicada oficialmente a Editorial Acento el 2
de marzo del 2021”, concluye un documento de la entidad que aglutina a todos
los diarios de circulación nacional del país.
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