OPINIÓN
J. LUIS ROJAS
La Directora General de la DIDA, licenciada
Carolina Serrata Méndez, en un intento por hacer cumplir las funciones técnicas
de la institución que dirige, recientemente elaboró 17 propuestas tendentes a
reformar la Ley 87-01, las cuales han sido llevadas a la mesa de seguridad
social del Consejo Económico y Social (CES). Es relevante destacar que en el
portafolio de propuestas de la DIDA, se han tomado en cuenta los reclamos que
desde hace un largo tiempo viene haciendo el Movimiento por las Pensiones de
los Servidores Públicos (MOPESEP). Entiéndase: la aprobación del traspaso desde
el Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, el tope de
pensiones en el Sistema de Reparto y el aseguramiento de la salud para
pensionados por vejez y disminución del gasto de bolsillo de los
afiliados.
Las 17 propuestas que ha hecho la DIDA para
reformar la Ley 87-01, se encuentran colgadas en el portal
https://dialogoreformas3.citizenlab.co/ideas/aportes-dida-. Los temas abordados
por las referidas propuestas, son los siguientes:
Aumento de Cobertura:
Extender la edad de los beneficiarios
dependientes del Seguro Familiar de Salud.
Eliminar la condición de estudiante para los
hijos los beneficiarios de pensión por sobrevivencia.
Fortalecimiento Regulación:
Creación de la Procuraduría Especializada de
la Seguridad Social
Gobernanza: Reestructuración CNSS.
Poder de Veto e Integrantes del Consejo
Nacional de Seguridad Social.
Sostenibilidad Financiera:
Tasa de reemplazo pensionados, Unidades de
Atención Primaria, Atención a la primera infancia, prestaciones en salud.
(varios).
Garantía de Derechos:
Imprescriptibilidad de los derechos.
Salud pensionados:
Aseguramiento de la salud para pensionados
por vejez y disminución del gasto de bolsillo de los afiliados.
Atención Primaria en Salud:
Implementación del Plan Básico de Salud (PBS)
y revisión integral al catálogo de prestaciones.
Financiamiento Red Publica Salud:
Procurar consenso a fin de construir un nuevo
modelo que parta de mantener las formas de contracciones existentes. Sin
embargo, los futuros incrementos en el gasto de financiamiento deberán
organizarse como mecanismo vinculante al desempeño, calidad y
productividad.
Cambios Estructurales:
Afiliación de terceros en el núcleo familiar
que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad línea recta y
colateral.
Inclusión de Padres en el Núcleo Familiar:
Inclusión de padres en el núcleo familiar de
salud de manera directa.
Establecer el monto mínimo de los salarios de
pensiones, de manera que los mismos no sean inferiores al mínimo del sector al
que pertenece el trabajador, salvo que preste servicios a tiempo completo, para
lo cual se debe disponer de normas complementarias.
Unificar el criterio de otorgamiento de la
jubilación a los afiliados protegidos por distintos regímenes de reparto:
Unificar cotizaciones de los sistemas de
reparto administrados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a
cargo del Estado (DGJP).
Incrementar el porcentaje de las pensiones
por discapacidad y sobrevivencia en relación con el salario:
Establecimiento de pensiones mínimas, en
especial en el Seguro de Riesgos Laborales.
Revisar la transferencia de saldo de la CCI a
las compañías de seguros para el pago de las pensiones por sobrevivencia.
Incluir en el Régimen Subsidiado a los
pensionados y jubilados del sistema de capitalización individual que hayan
agotado el saldo acumulado en la CCI y no tienen acceso al Servicio Familiar de
Salud (SFS):
Universalidad de afiliación en el Seguro
Familiar de Salud en el Régimen Subsidiado.