Sin prórrogas ni chances, la Cámara de Cuentas dio a conocer la cantidad de legisladores que cumplieron con su declaración jurada de bienes
Diana Rodríguez El Caribe
Sin prórrogas ni chances, la Cámara de Cuentas dio a conocer la cantidad
de legisladores que cumplieron con la Ley 311-14 sobre el Sistema Nacional
Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y su reglamento
de aplicación, número 92-16.
En la adrenalina del último día del plazo para presentar declaración
jurada de bienes, desfilaron por la Oficina de Evaluación y Fiscalización del
Patrimonio de la Cámara de Cuentas, más funcionarios que en los 30 días hábiles
que otorga la ley para declarar.
Hasta el cierre para la recepción del documento, que se extendió hasta
la medianoche del lunes, habían declarado sus bienes 120 diputados, de ellos 8
cesaron en sus funciones; y 19 senadores, dos de los cuales concluyeron su
período.
El 58 % de los legisladores declaró bienes
Es decir, de los 222 congresistas que se juramentaron el pasado 16 de
agosto, solo 129 (el 58 por ciento) presentaron un informe oficial sobre su
patrimonio en del tiempo establecido por la Ley 311-14.
La normativa establece un plazo de treinta días, calendarios para
declarar, contados a partir de la designación, actualización por nuevo
nombramiento o por cese de funciones.
Al término de la sesión de ayer, el presidente de la Cámara de
Diputados, Alfredo Pacheco, sostuvo que aunque venció el plazo legal, eso no
significa que los legisladores no puedan presentar su declaración.
Afirmó que desde hace varios meses se ha mantenido trabajando para que
todos los diputados realicen su declaración jurada; y reiteró que el proceso ha
sido complejo por los requisitos que dice se han actualizado en el nuevo
sistema de registro. Aunque el plazo venció a la medianoche del lunes; hasta la
madrugada del martes, técnicos de la Oficina de Evaluación y Fiscalización de
los Funcionarios Públicos trabajaron asistiendo a los declarantes, informó la
Cámara de Cuentas.
En los últimos días próximos al vencimiento del plazo, algunos diputados
externaron sus quejas sobre el proceso al calificar como “exagerados” los
requisitos exigidos.
La ley: si no declaran, no hay salario
El artículo 14 de la Ley 311-14 establece que el servidor público en
funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y
no lo haga dentro del plazo establecido u omitiere declarar algún bien,
incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en
la Ley 4l-08, de Función Pública. Entre estas figura la retención del salario.
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