9 de octubre de 2023

Porcella asegura nueva ley de fomento a la aviación civil afianzará turismo y abaratará pasajes aéreos

 SANTO DOMINGO.- El director general del Instituto Dominicano de Aviación Civil, Héctor Porcella, aseguró que la ley de fomento y competitividad de la aviación civil   promulgada por el presidente Luis Abinader revolucionará el sector aeronáutico del país y creará mejores condiciones para afianzar el desarrollo turístico y abaratar el precio de los pasajes aéreos.

Dijo que la ley 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil nacional e internacional, convertirá a la República Dominicana en uno de los destinos más atractivos para la inversión internacional,   contribuyendo a dinamizar la economía y crear nuevos empleos en diferentes puntos del territorio nacional.

Explicó que el régimen de incentivos fiscales  a la aviación comercial tiene la finalidad de mejorar la competitividad del sector aeronáutico, promover el crecimiento sostenible de la llegada de visitantes por vía aérea  y establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la República Dominicana.

Principales alcances de la nueva ley

La ley 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil nacional e internacional,  establece las siguientes disposiciones:

1) Exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; las partes del motor y otras piezas de aeronaves.

2) Retención de carácter única y definitiva de solo el 5% del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, por parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave y por el seguro de la aeronave.

3) Exención del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento), siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a República Dominicana.

4) Exención del pago de Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kilogramos.

5) Exención del pago del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La promulgada ley confiere a la Junta de Aviación Civil la función de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas interesadas en acogerse a los incentivos fiscales de dicha normativa, así como de recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación del otorgamiento de estos beneficios, previa no objeción del Ministerio de Hacienda.

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