Se
crean los comprobantes fiscales para Exportación, pago al Exterior y
Electrónico
Santo
Domingo-. Impuestos Internos emitió la Norma general 05-19
sobre Tipos de Comprobantes Fiscales Especiales con el objetivo regular su uso
y asegurar el cumplimiento tributario.
La
institución informó que están sujetos a las disposiciones de la norma los
contribuyentes que, por la naturaleza del sector o de las actividades
empresariales o profesionales que realicen, están autorizados a emitir
comprobantes fiscales especiales.
La
Norma establece los siguientes comprobantes: Comprobante para Regímenes
Especiales, Comprobante Gubernamental, Comprobante de Registro Único de
Ingresos, Comprobante de Compras, Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF),
Comprobante para Gastos Menores, Comprobante para Pagos al Exterior y el
Comprobante para Exportaciones.
La
entidad explicó que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 254-06,
“en aquellos casos en que, por la naturaleza de los sectores o las actividades
empresariales o profesionales, la DGII lo haya autorizado, con la finalidad de
evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas en
cuestión, se podrán utilizar documentos especiales como comprobantes fiscales”.
La
Norma 05-19 en su Artículo 9 dispone la creación de los Comprobantes para Pagos
al Exterior, definiéndolo como aquellos emitidos por concepto de pago de rentas
gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes
fiscales obligadas a realizar la retención total del Impuesto sobre la Renta,
de conformidad a los artículos 297 y 305 del Código Tributario.
Asimismo,
se crean los Comprobantes para Exportaciones, que se definen como aquellos
comprobantes fiscales para reportar ventas de bienes fuera del territorio
nacional utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas
y Zonas Francas Comerciales.
En
relación al Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), la institución señala que en
el artículo 11 de la referida norma lo define como “aquel documento electrónico
firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o
la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos
establecidos en el Decreto núm. 254-06”.
La
norma establece que el e-CF deberá estar firmado con un certificado digital de
persona física y cumplirá la misma función que los comprobantes fiscales
establecidos.
Recalcó
que este tipo de comprobante especial solo podrá ser utilizado por los
contribuyentes que previamente hayan sido autorizados por la DGII.
Estructura
del e-CF
Impuestos
Internos informó que a raíz de las disposiciones de la Norma General 05-2019,
se crea la estructura del Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), de
la siguiente manera:
Explicó
que la letra “E” indica la serie, los próximos 2 dígitos especifican el tipo de
comprobante y los últimos 10 dígitos corresponden a la secuencia, para un total
de 13 caracteres.
Puntualizó
que esta nueva estructura solo es aplicable para los comprobantes electrónicos.
El
comunicado señala que los tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos son: Factura de Crédito Fiscal Electrónica,
Factura de Consumo Electrónica, Nota de Débito Electrónica, Nota de Crédito
Electrónica, Compras Electrónico, Gastos Menores Electrónico, Regímenes
Especiales Electrónico, Gubernamental Electrónico.