Los cambios introducidos entrarán en vigencia luego de su publicación en la gaceta oficial. Delitos. La nueva legislación contempla aumentar penas máximas hasta 60 años de cárcel.
Teresa Casado El Dia
Santo Domingo.-El nuevo Código
Penal dominicano entra en vigencia hoy con importantes cambios, entre ellos el
aumento de las condenas, que establecen una pena máxima de 40 años de prisión y
hasta 60 años en casos de penas acumuladas, además de la incorporación de
nuevos delitos.
Sin embargo, las modificaciones
realizadas a 27 artículos de esa normativa aún no entran en vigor, ya que
deberán ser publicadas primero en la Gaceta Oficial.
Así lo explicó el expresidente de
la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Subero Isa, en declaraciones ofrecidas al
periódico EL DÍA. Indicó que las reformas aprobadas recientemente sólo entrarán
en vigencia una vez se cumplan los plazos establecidos tras su publicación en
la Gaceta Oficial, conforme al artículo 1 del Código Civil dominicano.
Precisó que esa publicación
oficial aún no se ha realizado, por lo que las modificaciones a los 27
artículos del nuevo Código Penal no tienen efecto legal desde hoy.
La Ley 74-25 puso en vigencia el
Código Penal dominicano, mientras que la Ley 44-26 introduce las modificaciones
a 27 artículos de esa legislación.
Nuevos delitos
El nuevo Código Penal contempla
un incremento en las penas, fijando un máximo de 40 años de prisión y hasta 60
años cuando se trate de condenas acumuladas.
Asimismo, tipifica nuevos delitos
como el ciberacoso, el sicariato, el fraude piramidal, la desaparición forzada,
el chantaje con fotografías íntimas y el uso de sustancias corrosivas,
imponiendo severas sanciones por ataques con el denominado “ácido del diablo”.
De igual forma, el nuevo Código
Penal establece penas de hasta 40 años de prisión para los casos de
feminicidio.
Aunque se había anunciado que el
nuevo Código Penal dominicano entraría en vigencia este lunes 3 de agosto, las
recientes modificaciones introducidas a 27 artículos sólo serán aplicables
cuando transcurra el plazo legal correspondiente, contado a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial.
Esto significa que la reforma
aprobada recientemente aún no entra en vigor.
Así lo establece el artículo 1
del Código Civil dominicano, que dispone: "Las leyes, después de
promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial.
Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de amplia circulación en
el territorio nacional, cuando así lo disponga la ley misma o el Poder
Ejecutivo.
En este caso, deberá indicarse de
manera expresa que se trata de una publicación oficial, y surtirá los mismos
efectos que la publicación en la Gaceta Oficial.
En el DN y las provincias

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