A pesar de los intensos debates registrados en los últimos meses, el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo lograron acordar la aprobación y promulgación del nuevo marco penal dominicano. A partir de este lunes, los tribunales de todo el territorio nacional podrán sancionar a los ciudadanos bajo estas nuevas clasificaciones jurídicas.
Ángel Valdez
Santo Domingo, LD.- Este lunes 3
de agosto de 2026 entra formalmente en vigencia el nuevo Código Penal, dejando
en el pasado una legislación con más de 141 años de historia.
Sin embargo, según información de
carácter oficial conocida por Listín Diario, la jornada arranca marcada por un
modalidad jurídico fundamental: el texto base del Código Penal entra en
vigencia a partir de hoy, pero no así las reformas aprobadas recientemente.
Existe una confusión
generalizada, incluso entre profesionales del derecho, que asume que las
modificaciones introducidas en las últimas semanas aplican de inmediato.
En realidad, conforme al artículo
1 del Código Civil, estas reformas solo serán obligatorias una vez que
transcurran los plazos legales tras su publicación en la Gaceta Oficial.
Debido a que la Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo aún elabora dicha edición, la cual se difundirá
primero en formato digital y luego impreso, las enmiendas permanecen
suspendidas.
Esto genera un efecto legal
directo: a quien cometa un delito a partir de este lunes se le aplicará el
texto del código aprobado el año pasado sin las modificaciones, salvo en los
casos donde la versión reformada le sea formalmente más favorable.
Asimismo, esta dinámica provocará
una entrada en vigor territorialmente desfasada para las reformas, aplicando
primero en el Distrito Nacional y posteriormente en el resto del país
(incluyendo la provincia de Santo Domingo).
Ante esta situación,
recientemente se sometió al Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar
el artículo 1 del Código Civil y resolver estos inconvenientes de promulgación.
Aplicación de la ley y
retroactividad
Conforme al artículo 393 de la
Ley 74-25, los tribunales de todo el territorio nacional quedan habilitados
desde este lunes para juzgar bajo las decenas de nuevas figuras penales y
castigos antes no contemplating.
No obstante, la entrada en vigor
del nuevo marco penal no aplica de forma automática para expedientes en curso.
El artículo 110 de la Constitución dominicana consagra la irretroactividad de
la ley: solo disponen para el porvenir y únicamente tienen efecto retroactivo
«cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena».
Los cambios pendientes de
publicación
Entre los ajustes introducidos
por la Cámara de Diputados y el Senado, que entrarán en vigor tan pronto se
cumplan los plazos de la Gaceta Oficial, figuran disposiciones vinculadas a la
libertad de expresión, la medicina, la responsabilidad penal de personas
jurídicas, delitos contra menores y corrupción administrativa.
Estafa agravada: Castigada con
penas de 5 a 10 años de prisión, incluyendo específicamente la venta o promesa
de bienes en plano tras recibir pagos parciales o totales.

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