En tal virtud, los días
feriados se aplicarán de la siguiente manera:
El lunes 1ro. de enero, fecha de celebración de Año
Nuevo, no se cambia.
El sábado 6 de enero, día de
los Santos Reyes, no se cambia.
El domingo 21 de enero, día de
Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
El viernes 26 de enero, fecha en que se
conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el
lunes 29 de enero.
En tanto que, el martes 27 de febrero, día de la
Independencia Nacional es inamovible.
También es inamovible, el viernes 29 de marzo,
Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de
Jesucristo.
Asimismo, el miércoles 1ro. de mayo, día del
Trabajo, se trabaja y se cambia para el lunes 29 de abril.
El jueves 30 de mayo, día en
que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
De igual forma, el miércoles
16 de agosto, día de la Restauración de la República, no se cambia, porque coincide con el
inicio de un período constitucional, Art. 2 de la Ley 139-97.
El martes 24 de septiembre, día de
Nuestra Señora de las Mercedes, no se cambia.
En tanto que, el miércoles
6 de noviembre, día de la Constitución, se trabaja y se cambia para el lunes 4 de
noviembre.
El miércoles 25 de diciembre, día de
Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
Esta información completa de los días
feriados correspondientes al año 2024, puede ser descargada en el portal web de la
institución www.mt.gob.do y publicada en las redes sociales e
institucionales y medios de comunicación.
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