Por pregoadmin
“No cuestionamos las intenciones del presidente al asignar esta nueva
responsabilidad a Carlos Pimentel, ni las de éste al aceptarla, sin embargo, la
interpretación sesgada de varios artículos de diferentes leyes no es una buena
sustentación para funciones que requieren mucha legitimidad como las asignadas
a este funcionario. Si algo queda claro en la Constitución y varias leyes es
que la intención de la legislación es evitar la concentración de varios cargos
públicos en una sola persona”, señala Participación Ciudadana.
Asegura, que en ese caso no se
trata de cargos de menor importancia, sino de funciones que confrontan
permanentemente fuertes y variados intereses, por lo que requieren de absoluta
legitimidad.
“Si la intención del nombramiento es iniciar un proceso de fusión de
estas instituciones, estamos seguros de que Carlos Pimentel realizaría un
excelente trabajo desde la DGCP o desde la APP, sin necesidad de ocupar ambos
puestos y exponerse a tantos cuestionamientos. Tomando como base el Art. 144 de
la Constitución de la República; el Art. 19 de la Ley 47-20, de Alianzas
Público Privadas; el Art. 80.5 de la Ley 41-08 de Función Pública entendemos
que el nombramiento no procede”.
“Aplicarle el concepto de honorífico al cargo de director de Compras y
Contrataciones Públicas es un error, ya que la característica del mismo no debe
ser variada por un decreto presidencial”.
A esto se agrega la incompatibilidad que significa ocupar dos
representaciones en el consejo directivo de la APP y que ésta, en parte de sus
actividades, está sujeta a la supervisión de la DGCP.
“Participación Ciudadana expresa su preocupación por el riesgo de que
las funciones de la Dirección de Compras y Contrataciones puedan ser afectadas
por esta decisión presidencial y desde ahora expresamos nuestra esperanza de
que un nuevo nombramiento en esta posición recaiga sobre una persona que
inspire la confianza de la ciudadanía y garantice la continuación y
profundización de los cambios que se han realizado en los últimos años”.
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