Por Marcos Sánchez
Se otorga este plazo para dar cumplimiento a
lo que dispone el Art. 15 del Reglamento 258-93 del Código de Trabajo de la
República Dominicana.
Una vez vencido dicho plazo, los inspectores
de Trabajo podrán levantar actas de infracción a aquellos empleadores que no
hayan cumplido con el depósito del referido documento.
Se recuerda que en la renovación es
imprescindible actualizar los datos de la empresa y los establecimientos, para
poder completar el registro en el sistema.
De igual forma, se requiere que el documento
sea registrado a través de la dirección electrónica ovi.mt.gob.do.
Para mayor información, los interesados
pueden comunicarse a la dirección electrónica sirla.info@mt.gob.do o llamar al
teléfono (809) 535-4404 opción 1 o extensiones 3016, 3018, 3050.
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