Daniel Guzmán
Continuando con instrumentos de
gestión.
La ley 123-15 que modifica la
ley 87-01, tal como se ha señalado VIOLA la ley sustantiva 42-01, desvirtuó por
completo el Sistema Nacional de Salud (SNS), teniendo entre sus elementos de
impacto negativo y de desnaturalización, el Sistema de Información General de
Salud Automatizado. Me explico.
Sistema de Información General
de Salud Automatizado.
El Sistema de Información
General de Salud Automatizado, incluye Sistema de Administración Financiera y
Contable de igual manera que Contabilidad Analítica y Vigilancia
Epidemiológica, mandato de los Art. 34, 35 y 38 de la ley 42-01 de tal manera
que garantice el análisis, diseño e implementación de bases de datos
distributivos y descentralizados para la investigación y gestión del Sistema
Nacional de Salud (SNS).
Se destaca que en la propuesta
salud presidente Abinader cito “El PRM se compromete a dar fiel cumplimiento al
modelo administrativo del sistema de salud establecido en las leyes 42-01 y
87-01…”.
En cambio, utilizando la ley
123-15 como pretexto los funcionarios del sector salud de los gobiernos del PLD
organizaron la Dirección General de Hospitales como Servicio Nacional de Salud
se desmantela el Sistema de Información General en Salud del MSP y transfiere
parte de este sistema al Servicio Nacional de Salud, dejando al MSP Vigilancia
Epidemiológica y primer nivel de atención, por lo tanto, dejando al MSP sin
ninguna posibilidad de asumir su función de rectoría del SNS.
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