Dentro
sus disposiciones está la prescripción de oficio, mecanismo que permite
eliminar todas las deudas tributarias de los períodos iguales o anteriores al
2015, de forma administrativa, o sea, sin necesidad de que el contribuyente lo
solicite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, entre los cuales
se encuentra estar al día en las obligaciones tributarias del 2016 en adelante.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ley, serán declaradas como
prescritas todas las deudas de los siguientes impuestos:
•
Impuesto sobre la Renta (ISR).
•
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
•
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
•
Impuesto sobre Activos (ISA).
•
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
•
Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
Facilidades
de pago
Otro
elemento de la ley son las facilidades de pago sobre las deudas existentes para
los periodos comprendidos entre los años 2016 al 2021, inclusive, y aquellas
iguales o anteriores al 2015 que no aplicasen a la prescripción de oficio.
Las
facilidades implican que el contribuyente podrá hacer un pago único del 70% de
impuestos determinados sin recargos ni intereses o la opción del pago del 100%
del impuesto declarado más seis meses de intereses sin recargo por mora.
De igual
manera, establece un Procedimiento Abreviado de Fiscalización (PAF), que es una
auditoría de escritorio que permite al contribuyente realizar un pago especial
del impuesto determinado por la DGII, por lo que aplica para todos los
contribuyentes que se encuentren en proceso de una fiscalización de escritorio
en curso.
Solicitudes
Para
acogerse a la Ley 51-23 los contribuyentes pueden hacer la solicitud a través
de su Oficina Virtual o vía su Administración Local.
La DGII
llama a aprovechar las facilidades de esta legislación transitoria que estará
en vigencia hasta el 20 de diciembre del presente año, siendo esta fecha el
tiempo límite para las solicitudes.
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