Daniel Guzmán
A 3 (tres) días, cumplirse tres (3) años gestión gobierno presidente Luis Abinader, continuando con 5 de 9 artículos, 2 correspondencias y reflexión final a través de los cuales se analiza la implementación propuesta salud presidente Abinader “Acceso a una salud universal como DERECHO. Causas y efectos que escribo con pesar y que nunca hubiese querido haber escrito, lo escribo solo para la historia y como lección aprendida.
Ministerio de Salud Pública
(MSP).
La ley 42-01 asigna la
función de rectoría del Sistema Nacional de Salud (SNS) al MSP, teniendo como
función principal REGULAR (no ejecutar, Art. 1, 8 párrafos del I al V ley
42-01) todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la
salud, para lo que se deberá hacer énfasis en cuanto a: controlar y evaluar el
desarrollo de los subsistemas de financiamiento, aseguramiento y provisión que
lo conforman (proceso aún no iniciado).
Para lo que se debe tomar en
consideración que la regulación es un proceso permanente de formulación y
actualización de normas y procedimientos, y de su aplicación por vía del
control y evaluación de los indicadores de estructura, procesos y resultados,
en áreas como: a) políticas, b) planes, c) programas, d) servicios, e) calidad
de atención, f) economía, g) financiamiento e inversiones en salud, así como
desarrollo de la h) investigación científica y de los i) recursos humanos y tecnológicos, entre otros,
(proceso aún no iniciado en los términos establecidos por las leyes).
Descentralización de los
servicios públicos de salud.
El presidente Abinader en su
propuesta tomando en consideración el marco legal vigente entre otros aspectos
hace énfasis en la descentralización de los servicios públicos de salud, cito
“Iniciar la organización de los servicios públicos de salud conformando micro
redes por provincia y/o Sistemas Locales de Salud, descentralizados, con
personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto por capitación (persona y
localidad) gestionado por Consejo de Administración de manera gradual y
progresiva” (proceso aún no iniciado).
Para agregar más adelante,
cito “Aumentar el presupuesto público en la ley General de Presupuesto del
Estado 0.5% anual especificando las provincias donde será ejecutado de tal
manera que para la gestión de gobierno 2024 el gasto público en salud alcanzará
el 3% del PIB, el mismo que utilizado eficientemente, se logrará que el 100% de
los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado tendrán
acceso a Seguro Familiar de Salud (SFS) los pensionados del Régimen
Contributivo continuarán con SFS en los términos que mandan las leyes,
obteniendo servicios de salud con oportunidad y calidad sin gasto de bolsillo”
(proceso aún no iniciado).
De ahí la necesidad de
coordinación entre el Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Superintendencia
de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ya que, realizados los estudios
señalados por la SISALRIL y aprobado por el CNSS y eventual Decreto del
presidente de la República, seleccionadas las provincias para la implementación
de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, el MSP en cumplimiento
de su función RECTORA a través de sus expresiones provinciales técnicas (Direcciones
Provinciales de Salud) desconcentradas, organizadas con capacidad de dirigir,
supervisar, evaluar y monitorear las políticas públicas emanadas del MSP en
cuento a los planes, programas, servicios, calidad de la atención, economía,
financiamiento, protocolos de atención, entre otros a través de indicadores de
estructura, procesos y resultados (proceso aún no iniciado).
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