17 de enero de 2011

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA REELECCION. Leonel no puede ser candidato en el 2012 sin modificar la constitución.

Juliín Martínez Torres

Cuando el 15 de diciembre del año pasado tomé mis vacaciones, decidí leer la menor cantidad de periódicos posibles y no escribir acerca de nada en particular y así fue, me dediqué exclusivamente a leer los titulares; pero ya de vuelta al ajetreo cotidiano veo que el año 2011 ha comenzado con un tema que la prensa le ha dado relevancia por encima de los otros, que es el tema del Tribunal Constitucional, tema éste que no voy a tratar por ahora desde el punto de vista jurídico, quizás en otra ocasión lo haga, pero, por ahora sólo quiero enfocarme en las opiniones e interpretaciones que muchos políticos le han dado a este asunto.

Observo que el Dr. Vinicio Castillo Selmán (Vinicito), está enfrascado en un dime y direte con los ingenieros Félix Bautista y Freddy Pérez, porque lo que se presume que una vez formado éste, su primera sentencia es la de validar la respostulación de Leonel Fernández y eso lo cree no sólo Vinicito, sino gran parte de los políticos y juristas dominicanos; Vinicito dice que los ingenieros reeleccionistas están haciendo unos amarres para que algunos jueces de la Suprema Corte de Justicia que tienen que abandonarla por el asunto del límite de la edad, que es de 75 años para ser juez en la Suprema, pasen al Tribunal Constitucional con la condición de que aprueben la repostulación del Presidente Leonel Fernández (discusión ésta muy interesante), pero hay algunas cosas que yo no me las explico y es que Vinicito, un abogado de muchos años, que nació debajo de un escritorio de abogado y entre libros de derecho, pues es hijo del abogado Vincho Castillo dice simple y sencillamente que después de conformado el mismo, se elevará un recurso de inconstitucionalidad, y el tribunal tomará la decisión de que la Constitución del 26 de enero del 2010 no es aplicable a Leonel Fernández porque las leyes no tienen efectos retroactivos, o sea, que sencillamente Leonel fue electo en el 2008 y como las leyes no caminan hacia atrás, no se le puede aplicar una constitución que fue proclamada en el 2010. Esta es la interpretación de Vinicito y no solamente de Vinicito sino también de muchos otros políticos y juristas que entienden que el primer paso para la repostulación de Leonel es la formación de el Tribunal Constitucional; este es también el pensar del Presidente del Colegio de Abogados, de Prims Pujals y de todos los que abogan por que Leonel se repostule en el año 2012.

Hace tiempo que yo sostengo la teoría de que eso no es así de simple y nadie me lo ha refutado y que no es así tan sencillo como decir que las leyes y la Constitución no tienen efecto retroactivo por una razón bien sencilla, veamos por qué lo digo:

La Constitución del 26 de enero del 2010 en su artículo 124 dice lo siguiente:

“Elección presidencial. El poder ejecutivo se ejerce por él o la presidente, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.”

Este es sencillamente el artículo que le impide a Leonel ser candidato a la presidencia en el 2012, pero lo que abogan los fanáticos de la repostulación, es que ese artículo no es aplicable a Leonel, porque eso se hizo en el 2010 y él fue electo en el 2008 y tienen razón, si vemos las cosas desde un punto de vista puramente legal y echamos de lado la moralidad y el espíritu del legislador al momento de redactar ese artículo, que era el de prohibirle a Leonel su repostulación en el 2012, pero vamos a suponer el caso hipotético de que eso se lleve al Tribunal Constitucional que será conformado en estos días y que va a ser una hecho a la medida del Presidente Fernández, por la razón de que los jueces de ese tribunal los nombran el Consejo Nacional de la Magistratura y éste obedece única y exclusivamente a Leonel Fernández, porque está conformado de la siguiente forma: Por el Presidente de la República el Dr. Leonel Fernández, por el Presidente del Senado, Pared Pérez, por un senador diferente al del partido del Presidente del Senado, que en este caso debió de ser Amable Aristy Castro, quien fue el único senador electo en una boleta diferente a la del PLD, pero que le arrebataron esa prerrogativa y pusieron al Senador de Sánchez Ramírez, Félix Vásquez, quien fue aliado en la boleta del PLD, por el Presidente de la Cámara de Diputado Abel Martínez, por el Procurador General de la República Radhamés Jiménez Peña, un empleado de Leonel, por un Diputado de la segunda fuerza política en la Cámara de Diputados diferente al del Presidente del mismo, el Diputado Hugo Núñez representante de La Vega, único representante de la oposición y por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia Jorge Subero Isa, único independiente y un juez de la Suprema Corte Luciano Pichardo, que he sabido de todos su adopción a lo que diga Leonel Fernández, una vez llevados esos argumentos de irretroactividad de las leyes al tribunal constitucional y el tribunal falla a favor de lo que abogan por que ese artículo no es aplicable a Leonel, ¿Qué escenario surgiría entonces?. Surgiría el escenario siguiente:

Como ese artículo 124 de la constitución del 26 de enero del 2010 no es aplicable al honorable presidente de la República y se supone que el Presidente es Presidente CONSTITUCIONAL de La República Dominicana, algún artículo de alguna constitución debe aplicársele, porque si no dejaría de ser un Presidente CONSTITUCIONAL, para convertirse en un Presidente de FACTO, entonces habría que aplicarle el artículo que se refiere a la repostulación de Presidente de la Constitución mediante la cual él fue elegido en el 2008. ¿Qué constitución estaba vigente cuando Leonel fue elegido en el 2008?, estaba vigente la constitución del 25 de julio del 2002 y ¿Qué dice esa constitución con respeto a la repostulación del Presidente?, dice lo siguiente en su artículo 49:

“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.”

¿Qué significa esto?, que entonces en virtud de esa constitución el Presidente tampoco puede repostularse en el 2012 porque habla de que é puede optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, NO PUDIENDO POSTULARSE JAMAS AL MISMO CARGO, NI A LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, entonces en virtud de esa constitución ya Leonel Fernandez agotó esos dos períodos, porque fue elegido en el 2004-2008 y en el período 2008-2012 y por tanto no podría optar jamás a ser elegido ni a Presidente ni a Vice Presidente.

Esto es sencillo y no hay que darle muchas vueltas ni hacer muchos análisis, alguna constitución debe de servir como base de sustentación al Presidente Constitucional de la República y las dos constituciones, las del 2010 y la del 2002 le prohíben repostularse, ahora bien, si ese Tribunal Constitucional que será nombrado por Leonel, de la misma forma que aprobaron el presupuesto nacional para el 2011 sin incluir el 4% para la educación se atreve a fallar a favor de que Leonel puede repostularse, sería una estocada tan grande a la democracia dominicana, que yo me atrevo a vaticinar que la dimensión de esa ofensa a la dignidad del pueblo provocaría una indignación tan grande, un descontento y un repudio, ante tal abuso de poder que el Faraón cavaría su propia tumba, porque el pueblo iría de manera monolítica a las urnas a votar en contra de la prepotencia, el abuso y la forma humillante de su burla a la República Dominicana y sería un golpe a la institucionalidad tan grande que sería pasible de ser conocido en tribunales internacionales.

Por esa sencillas razones es que este humilde servidor entiende que la única forma de Leonel ser candidato en el 2012 es modificando la constitución actual, la constitución vigente del 26 de enero del 2010 y jamás fundamentando sus pretensiones en ninguna sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que prontamente será conformado.

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