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24 de enero de 2024

Ley que crea DNI deja mal parados a legisladores de todas las bancadas

 Anyelo Mercedes

SANTO DOMINGO.-La redacción ambigua de la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ha dejado mal parados a legisladores de todas las bancadas.

No es la primera vez que se cometen pifias de esta naturaleza y todo apunta a que, al igual que como ocurrió con la Ley 15-19 de Régimen Electoral y la 33-18 de Partidos Políticos, el Tribunal Constitucional deberá acondicionar sus articulados amén de los trabajos de una comisión conformada por el Gobierno y la Sociedad Dominicana de Diarios para aplicar correcciones al texto antes de retornar al Congreso Nacional.

El vocero diputado Tobías Crespo de la Fuerza del Pueblo dijo ayer al Telematutino El Día que la propuesta no fue consultada ni consensuada entre las partes y que recibió el tratamiento de ley ordinaria cuando debió ser orgánica.

Desglose

La Ley 1-24 fue considerada necesaria por todos los involucrados porque crea un marco jurídico para enfrentar las amenazas que ponen en riesgo la seguridad nacional y en el interior del país, como son el terrorismo, el crimen organizado, los ataques cibernéticos y el flujo migratorio irregular.

El texto autoriza a crear la DNI para coordinar el Sistema Nacional de Inteligencia que regulará todo el sistema y qué deberá responder ante el presidente de La República.

Parte del conflicto generado está en torno al artículo nueve, que trata de las atribuciones de la entidad.

En su numeral seis se autoriza a la DNI a realizar labores de inteligencia y contrainteligencia para la protección a las instituciones del Estado y a los recursos e instalaciones estratégicos, tanto públicos como privados.

Ordena en el artículo 11 la entrega de información a todas las dependencias estatales, a las instituciones privadas y personas físicas, sin la intermediación de un juez.

Le otorga potestad para disponer y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición, las identidades, matrículas y permisos reservados sobre operaciones que resulten precisas y adecuadas a las necesidades de sus actuaciones.

Posteriormente, en su artículo 26, impone sanciones penales a las personas que oculten informaciones requeridas por la DNI.

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