Jaime
Rodríguez - El Grillo
Mocano.
Licenciado en Derecho, con especial interés por el Derecho Constitucional.
Colaborador de la Fundación Juan Bosch y La Fundación Máximo Gómez.
Desde hace años existe un reclamo para la
aprobación de una nueva regulación de partidos políticos en la República
Dominicana. Sin embargo, los conflictos de intereses han impedido que esto
pueda llevarse a cabo. El más reciente de esos conflictos se vincula con la
decisión de cuál debe ser la modalidad de selección de candidatos. La discusión
de primarias abiertas, cerradas o de libre disposición de los partidos, ha
sobreconcentado el debate público. Sobre esto ya he fijado posición en varios
trabajos y espacios.
En cambio, en esta ocasión me interesa
resaltar aquellos aspectos que se han obviado por esa sobreconcentración del
interés en la cuestión de las primarias. Estos aspectos tienen mucha mayor
importancia de cara a lograr una legislación de partidos que genere mayores
condiciones de equidad y de transparencia en la participación política. A fines
de análisis tomaré la última versión disponible del Proyecto de Ley que fue
aprobado en el Senado y se encuentra en estudio de comisión en la Cámara de
Diputados.
Financiamiento
público de los partidos.
El Proyecto de Ley de Partidos Políticos
mantiene el financiamiento público a estas asociaciones especiales. Además,
ratifica el esquema de distribución de dicho financiamiento entre todos los
partidos bajo el famoso 80-20, es decir, 80% se distribuye en función de los
votos obtenidos en la última elección y el restante 20%distribuidos en partes
iguales (Art. 59 del Proyecto).
La distribución del financiamiento público
entre los partidos bajo una combinación de criterios de representatividad y de
equidad no me parece errada. Se justifica que aquellos partidos con un mayor
nivel de representación electoral accedan a una mayor cantidad del
financiamiento público. Sin embargo, el problema radica en que el nivel a que
es llevado el criterio de representatividad deja en una situación bastante
desventajosa a aquellos partidos emergentes que no han contado con un caudal de
votos considerable.
La relación entre la representatividad y la
equidad debe equilibrarse más reduciendo a un 60% el porcentaje del
financiamiento distribuido en función de los votos obtenidos en la última
elección e incrementado a un 40% el porcentaje distribuido de manera equitativa,
conforme ya propuso la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
Otro tema vinculado con el financiamiento
público es el destino que los partidos deben dar a esos fondos. La última
versión del proyecto establece que deben ser invertidos de la siguiente manera:
10% para educación; 50% para gastos administrativos; y 40% para apoyo a
candidatos. Sin embargo, en años donde no haya elecciones primarias o generales
el porcentaje dispuesto para el apoyo a candidatos puede ser distribuido de acuerdo
a las obligaciones del partido. (Art. 60 del Proyecto)
En versiones anteriores del Proyecto de Ley
se disponía un 25% para ser destinado para educación. La realidad es que no
existe un compromiso de los partidos para desarrollar programas de educación
interna y ni siquiera para que sus organismos cumplan con sus funciones fuera
del momento electoral. En la práctica los organismos de los principales
partidos no se reúnen y éstos no fijan posiciones públicas respecto de los
principales temas de discusión de la nación. Sencillamente se han convertido en
maquinarias electorales que solo se activan al momento en que se van a celebrar
elecciones.
Lo expuesto anteriormente debe llevar a una
profunda reflexión sobre el financiamiento público a los partidos. Si lo que
cada vez más se evidencia es un descuido de las funciones partidarias no
vinculadas al momento electoral, habría que cuestionarse la razón por la cual
el financiamiento público a los partidos políticos deben tener un carácter
permanente y no limitarse a los años electorales. En definitiva, o se generan
los mecanismos y controles para que los partidos cumplan con sus funciones más
allá del momento electoral, o mejor seamos sinceros y aboguemos porque el financiamiento público
se limite únicamente a los años electorales.
Financiamiento
privado.
El Proyecto de Ley obliga a los partidos
políticos a presentar una nómina de contribuyentes para recibir financiamiento
privado (Art. 61 del Proyecto), con excepción de lo que pueden recibir por
rifas, cenas, eventos y otras actividades de ese tipo. De esta manera queda
eliminado el financiamiento anónimo que se mantiene en la actualidad y que hace
muy difícil determinar si los partidos reciben algún tipo de financiamiento
ilegal (si no se lleva control de quiénes financian parece ingenuo pensar que
se identificará algún financiamiento ilegal).
Se establece además que las contribuciones
privadas no podrán ser de un monto superior al 1% del monto máximo
correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos. En
el año 2017 los partidos que obtuvieron más de un 5% en las últimas elecciones
recibieron aproximadamente 161 millones, por lo que de estar en vigencia este
tope de contribución el mismo sería fijado en aproximadamente 16 millones.
Sin embargo, dentro de las contribuciones
privadas prohibidas no se incluyen las realizadas por concesionarios o
contratistas del Estado, tal y como sucede, por ejemplo, en Ecuador. Recordemos
que el financiamiento de empresas concesionarias o contratistas del Estado no
pocas veces se encuentra condicionado a la obtención de beneficios posteriores
en caso de que el partido financiado gane las elecciones, como de manera
bastante ilustrativa demuestra el caso de Odebrecht.
En todo caso, si no se puede llegar al nivel
de prohibir absolutamente la contribución de concesionarios o contratistas del
Estado, por lo menos debe prohibirse la contribución en aquellos casos en los
cuales las contrataciones excedan un monto considerable fijado.
Otra debilidad vinculada con el
financiamiento privado es que el control del financiamiento a través de la
nómina de contribuyentes y la cuenta única solo refiere a los partidos
políticos, no así a los precandidatos o candidatos. De nada vale que los
partidos sean obligados a llevar una nómina de contribuyentes si cada
precandidato o candidato genera de manera independiente esquemas de
financiamiento privado para sostener campañas, tal y como sucede prácticamente
en todos los casos. Los precandidatos y candidatos crean una estructura financiera
paralela a la de los partidos para sostener sus campañas.
Frente a esa situación imagino dos posibles
soluciones. La primera, obligar a los precandidatos y candidatos a llevar una
nómina de contribuyentes y una cuenta única al igual que los partidos
políticos. La segunda, que anhelaría mucho más y que facilitaría el control y
la fiscalización, que el financiamiento de los precandidatos y candidatos única
y exclusivamente pueda producirse a través de los partidos políticos,
considerando ilícita cualquier contribución no generada a través de este canal.
Tope
de los gastos para campañas internas.
El Proyecto de Ley Partidos fija un tope de
gastos para las campañas internas. Sin embargo, dichos topes son tan elevados
que su consagración legal parece ser una burla frente a todo intento de
regulación para garantizar mayor equidad y trasparencia en los partidos
políticos.
El tope por precandidato que se establece
para actividades de proselitismo interno, de cara a definir candidaturas a
elección popular a nivel presidencial, asciende a 100 pesos dominicanos por
cada elector hábil inscrito en el Registro Electoral Nacional. Existiendo más
de 6 millones electores inscritos en este Registro, de lo que se habla es de
que cada precandidato presidencial tiene un tope de gasto para campañas
internas de más de 600 millones de pesos dominicanos. Con esa cifra no quisiera
uno imaginar cuál será el tope para el caso de una candidatura presidencial en
unas elecciones generales.
Para el caso de precandidaturas congresuales
el monto tope se reduce a 75 pesos dominicanos por cada elector registrado en
la provincia o circunscripción correspondiente y para el caso de
precandidaturas municipales se reduce a 25 pesos dominicanos por cada elector
registrado en la demarcación correspondiente (Municipio o Distrito Municipal).
Lo correcto sería que, aparte de ser mucho
más reducido, el tope para proselitismo interno en elecciones primarias sea
fijado respecto de los partidos y no de los precandidatos. Esta medida,
combinada con la propuesta de que los precandidatos solo reciban financiamiento
a través de los partidos políticos, garantiza que los fondos destinados a
proselitismo interno sean distribuidos de manera igualitaria entre todos los
precandidatos, creando de esa manera mayores condiciones de equidad en la
participación durante las elecciones primarias.
Estos son solo algunos de muchos otros
aspectos importantes que deben ser parte de la discusión pública y que no han
generado tanto interés en el debate sobre la nueva regulación de los partidos
políticos. Mi intención es que se discuta sobre los mismos y se haga conciencia
de que las primarias abiertas o cerradas no deben ser la principal preocupación
en este tema.
En un próximo artículo trataré el tema del
acceso a los medios de comunicación de los partidos y candidatos y la
insuficiente regulación que se prevé en el Proyecto de Ley de Régimen
Electoral.