Lic. Roberto Ramírez
La ley Núm.146-02 sobre Seguros y Fianzas establece en los artículos 105 y 106, que es obligatorio el procedimiento de arbitraje antes de incoar alguna acción judicial contra la compañía aseguradora. Esto deviene en irracional ya que existe un proteccionismo marcado en provecho de las aseguradoras, y que vulnera ciertos derechos del demandante. Por lo que el arbitraje en el caso de la especie es inconstitucional.
El arbitraje no es más que un procedimiento mediante el cual personas llamadas árbitros dirimen un conflicto. Este procedimiento es en ocasiones elegido de común acuerdo por las partes mediante una cláusula compromisoria (antes del litigio), mediante un compromiso (posterior al litigio), o determinado por la ley para ciertos conflictos que no es competencia de ninguna jurisdicción.
Al aplicarse de manera obligatoria el agotamiento del procedimiento de arbitraje antes de acudir a los tribunales, conforme lo prescrito en los artículos 105 y 106 de la citada ley, vulnera el principio de acceso a la justicia y lo establecido en el artículo 8, numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana.
El principio de acceso a la justicia supone el establecimiento de ciertos mecanismos idóneos, para que puedan acceder a ella todas las personas en condiciones de igualdad. El artículo 8 numeral 5 de nuestra Constitución prohíbe obligar hacer lo que la ley no manda, consagra la igualdad de todos ante la ley, y que ésta (la ley), sea justa y útil para la comunidad sin prohibir más que aquello que le perjudica.
Para que una norma pueda ser aplicada tiene que estar acorde con la Constitución, según lo establecido en el artículo 46 de la misma. En este aspecto el arbitraje establecido de manera obligatoria antes de acceder a la justicia ordinaria, no garantiza que quien reclame un derecho conculcado, pueda acudir sin ningún obstáculo por ante los tribunales y así lograr una tutela efectiva.
A luz de la ley Núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas quien demanda a una aseguradora debe agotar el procedimiento de arbitraje, sin embargo, tal disposición es contraria a la Constitución. Por lo que en virtud de los artículos 8 numeral 5, y 46 de la Constitución, así como del principio de acceso a la justicia, el arbitraje establecido en la citada ley Núm.146-02 es inconstitucional, debiendo ser opcional y no obligatorio.
El autor es Licenciado en Derecho
Maestrante de Derecho Procesal Civil
En la pontificia Universidad Católica Maestra