Ányelo Mercedes El Dia
Las juntas electorales llegaron
a recibir renuncias de candidatos para evitar ser suspendidos por el MAP.
Aunque la decisión del MAP se
amparaba en articulados de la Ley de Régimen Electoral, la JCE haciendo uso de
su facultad regulatoria, delimitó el término funcionario público, apartando de
el a los empleados públicos que ocupan posiciones de menor jerarquía.
Según la JCE, un funcionario
público es aquel que siendo electo o designado, maneje recursos económicos,
bienes del Estado o tenga a su cargo la dirección o autoridad general o parcial
del personal que labora en una institución.
“En virtud de lo antes expuesto,
la JCE tiene a bien dejar por establecido que, no incluyó en su resolución los
demás empleados públicos que tengan aspiraciones a cargos de elección popular”.
El presidente de la JCE Román
Jáquez precisó a través de una carta dirigida al MAP que, los demás empleados
públicos no están en la obligación de tomar una licencia de sus respectivos
puestos de trabajo, ni mucho menos se les debe suspender de sus funciones ni
sus salarios. Jáquez argumentó que la intención del legislador al redactar la
ley, era evitar que funcionarios de alta categoría se beneficiaran de su
posición.
“Es evitar que se produzcan
desequilibrios y ventajas coyunturales en la competencia política entre
personas que compitan por un puesto de elección popular y que a la misma vez
desempeñan funciones públicas de relevancia constitucional e institucional”.
Indicó que no aplica para los
demás empleados públicos, quienes de manera digna devengan un salario
mensualmente para el sustento personal y el de sus familias.
Hechos
El MAP había solicitado a través
de su dirección de recursos humanos a la JCE, el listado de candidatos
inscritos para participar en las elecciones municipales de febrero. También
había emitido una circular, que contenía los lineamientos a seguir para la
aplicación de suspensión en funciones.
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