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3 de diciembre de 2025

Centros escolares con pocas herramientas para frenar el bullying

Ante la reciente muerte de la niña Stephora Joseph de 11 años, mientras se encontraba en una excursión para los estudiantes del cuadro de honor de su colegio, los familiares aseguran que esta sufría de bullying por parte de sus compañeros.


Critican debilidad en régimen de consecuencias reales en caso de faltas graves. Listín Diario

Ashley Martínez           LISTIN DIARIO

Santiago, RD.- Las Normas del Sistema Educativo para la Convivencia Armoniosa en los Centros Públicos y Privados y el acompañamiento desde las Unidades de Orientación y Psicología, a través de charlas y acercamientos privados, son las herramientas que se utilizan para combatir el bullying dentro de las escuelas y colegios de la República Dominicana.

Ante la reciente muerte de la niña Stephora Anne-Mircie Joseph de 11 años, mientras se encontraba en una excursión para los estudiantes del cuadro de honor de su colegio, los familiares aseguran que esta sufría de bullying por parte de sus compañeros quienes la llamaban “maldita negra” de forma burlesca y despectiva.

LISTIN DIARIO realizó un levantamiento para establecer el protocolo que utiliza el Ministerio de Educación para luchar contra este mal social que afecta a tantos niños en el territorio dominicanos.

Este manual para la convivencia escolar, establece en su artículo 5, las definiciones para entender los efectos de la normativa, definiendo en el literal f) el acoso entre pares (Bullying).

“Es cualquier forma de maltrato de tipo psicológico, físico o verbal, producido entre estudiantes o pares, de manera reiterada a lo largo de un tiempo determinado, con el objeto de someterlo, opacarlo, asustarlo y amenazarlo, lesionando así la dignidad de niños, niñas y adolescentes (NNA). Agresión física”, reza el documento.

Asimismo, en el literal g), se define la discriminación, como “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, estado de embarazo, idioma, religión, creencias y opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir, anular o dificultar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa”.

De manera más explícita, en su capítulo III, se puntualizan los hechos susceptibles de aplicación de medidas educativas y disciplinarias, que se desprendan de estas definiciones generales, desplegando en tres categorías las faltas: leves, graves y muy graves.

Asimismo, dejando claro que, para aplicar las consecuencias del incumplimiento de estas faltas, se tomarán en cuenta el nivel de desarrollo y etapa evolutiva de los niños, niñas y adolescentes.

El documento puntualiza que ante cualquier decisión o consecuencia que afecte a los y las estudiantes, primará el “Interés Superior de Niños, Niñas o Adolescentes” según establece el Principio V, de la Ley 136-03.

Iniciando de atrás hacia adelante en orden de gravedad, las faltas muy graves, contemplan en el artículo 21, literal a) el acoso escolar, tal como está definido en la presente Norma.

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