Por
Roberto Martínez Torres
Ya la
Reforma Fiscal es una realidad, podemos patalear, pero ya eso no nos lo
despinta nadie, desde mi punto de vista, lo que procede ahora es enfrentar esa
triste realidad y que mejor para enfrentar a un oponente que conocerlo.
A
parte del impacto indirecto, que consiste en el desvío que hacen los
comerciantes y empresarios de los efectos de la reforma sobre ellos, pues
estos, no absorben el golpe, si no que lo dejan rodar, incrementando los
precios de los productos, bienes y servicios que ofrecen a la ciudadanía, que
es al final la que paga los platos rotos de nuestro honorables políticos, esta
modificación al Código Tributario trae consigo nuevas cargas directas, que son
de manifestación inmediata sobre el bolsillo de cada uno de nosotros, a saber,
iniciaré destacando las siguientes.
El artículo
7 de la famosa “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LA CAPACIDAD RECAUDATORIA DEL ESTADO PARA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL Y EL
DESARROLLO SOSTENIBLE.” Crea el Artículo 306 Bis, mediante el cual se grava con
un 10%, los intereses que las instituciones financieras pagan a las personas
físicas, es decir a usted y a mí, esto significa que una persona que tenga una
cuenta de ahorros o un Certificado de Depósito (el llamado a plazo fijo), de
cada Cien pesos que el banco le pague, se le retendrán Diez pesos, ahora usted
solo recibirá 90.00 pesos de cada 100.00.-
El artículo
10 aumentó la retención a los premios de
lotería de 15% a 25%, lo que significa que cuando usted se saque un palé, si
gana 1,000.00 pesos solo recibirá 750.00 y no 850.00 como recibía antes.
El
Articulo 13, modificó la ley 18-88 sobre Viviendas
Suntuarias y Solares (IVSS), llevó la exención (parte a la que no se le aplica
impuesto), de $5.000,000.00 a $ 6, 500,000.00, pero amplió la base del
impuesto, convirtiéndolo de un impuesto sobre las viviendas y solares que
sobrepasaban los 5 millones a un IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO. Que
significa esto, simple, si usted tiene una sola propiedad inmobiliario y vale
menos de 6.5 millones, usted no paga nada, pero, si usted tiene, por ejemplo,
tres propiedades valoradas cada una en 3 millones, las cuales en el modelo
anterior no pagaban, pues ninguna sobrepasaban el monto de la exención, ahora
el cálculo se hará en base a que usted tiene un patrimonio inmobiliario de 9
millones, lo que significa, que pagará el 1% del excedente de 6.5 millones.
El
articulo 15 crea un impuesto a la placa de los
vehículos de 1% sobre el valor del vehículo, según la tabla de valores de la
DGII, mientras que antes solo se pagaban dos valores, $1,200.00 y $2,500.00,
según el año del vehículo, ahora no importa de que año sea, si no cuánto vale,
por ejemplo un carro pequeño, año 2004, pagaba $1,200.00, si el precio de ese
carro es de $300,000.00, ahora pagará $3,000.00, y usted se preguntará y los
carros viejos que valen 40 o 50 mil pesos, buenos la ley es muy inteligente y
dice, que el pago de la placa nunca será menor a $1,200.00 pesos, que les
parece eh.
En una
próxima entrega, les hablaré de los combustibles, del ITBIS, de la Televisión
por Cable, de los gastos educativos y del cigarrillo, el Ron y la Cerveza.
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