Por Pedro Castro - El Nacional
El senador de San Cristóbal, Tommy Galán, expone en una audiencia. |
El actual senador
de San Cristóbal, Tommy Galán, perderá su curul en el Senado de la República a
partir del 16 de agosto y con ello la jurisdicción privilegiada, por lo que será
procesado en la justicia ordinaria y su caso por el alegado soborno de
Odebrecht deberá ir a primera instancia.
Será encartado
junto a los demás acusados en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito
Nacional, que funciona en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva y completará
los seis imputados, cinco de los cuales ya habían logrado que la Suprema Corte
de Justicia los separara por no tener jurisdicción privilegiada.
El juicio de fondo
estaba fijado para el pasado 20 de abril contra los cinco encartados pero la
suspensión de las labores judiciales como consecuencia del coronavirus impidió
iniciar el caso.
La jurisdicción
privilegiada se la otorga la Constitución de la República a los funcionarios
electos, y otros funcionarios. “La jurisdicción privilegiada encuentra su
génesis en el artículo 154.1 de la Constitución, cuando entre las atribuciones
de la Suprema Corte de Justicia contempla conocer en única instancia de las
causas penales seguidas a una serie de altos funcionarios del Estado”.
En única instancia
se les conocen las causas penales al presidente y el vicepresidente de la
República; senadores, diputados, jueces de la Suprema Corte de Justicia,
ministros, viceministros; procurador general de la República, jueces y
procuradores generales de corte de apelación o su equivalente; jueces del
tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral;
miembros del cuerpo diplomático y jefes de misiones acreditado en el exterior;
Defensor del Pueblo; miembros de la Junta Central Electoral, de las Cámaras de
Cuentas y de la Junta Monetaria
Galán otra vez
volverá a formar parte del expediente junto a sus compañeros de infortunio
Ángel Rondón, el abogado Conrado Pittaluga, los exfuncionarios Víctor Díaz Rúa,
Roberto Rodríguez y Andrés Bautista.
Ya previamente el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia había declinado el expediente en primer
grado del empresario Rondón, Pittaluga, Díaz Rúa, Rodríguez y Bautista, hacia
el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer el caso en
el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Ahora los amparará
el doble grado de jurisdicción y podrán recurrir cualquier fallo que no les
favorezca por ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional y llegar hasta
la Suprema Corte de Justicia
La jueza Esmirna
Giselle Méndez deberá fijar una nueva fecha para conocer el juicio de fondo.
Deberá notificar a
todas las partes del proceso, acusados y acusador, y restablecer el plazo de
los cinco días para presentar cuestiones incidentales, excepciones y recusaciones
de que se funden en nuevos hechos.
En enero de este
año pasado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió declinar el caso de
estos imputados hacia primera instancia y en el caso del senador Tommy Galán a
la Segunda Sala de la alta corte, esta corte ya no tendrá competencia debido a
que Galán pierde la jurisdicción privilegiada a perder la investidura de
senador de la República
En su decisión, el
Pleno afirmó la facultad excepcional de la Suprema Corte de Justicia para
conocer, únicamente, las causas penales seguidas a los funcionarios mencionados
en el artículo 154 de la Constitución, por lo que, bajo el amparo del derecho
al juez natural y el derecho al doble grado de jurisdicción, ratificó la
decisión de enviar a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional a los imputados Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa,
Andrés Bautista, J Roberto Rodríguez y Conrado Pittaluga.