23 de junio de 2012

El Ministerio Público y el Principio de Objetividad

Por Luis Roberto L. Peguero
“Abogado, Profesor y Comunicador”

El ministerio publico es uno de los actores de mayor trascendencia en el proceso penal dada la función que la normativa que rige la materia le asigna, que es la de representar al estado, garantizar la legalidad y ser objetivo, estas dos ultimas funciones ya han sido asumidas como principios rectores de la actuación del MP, por la ley 78-03 que establece el Estatuto del Ministerio Publico, en sus artículos 9 y 11.

La importancia de este actor procesal es mayúscula pues podemos afirmar que su intervención a favor de los intereses socio estatales se traducirán en la sensación de justicia del pueblo, la disminución del delito y por ultimo pero no menos importante el resarcimiento del daño que se ha provocado.

Es común la máxima que enuncia el Estado somos todos, por ello el MP se ampara en el principio de legalidad y objetividad, para así verificar la procedencia de su actuación y evitar la defensa de lo injusto, ya que no siempre la victima será la victima y el imputado el imputado, hay situaciones en las que luego de una investigación seria objetiva y legal del caso se invierten los papeles, por ejemplo el oficial que se excede en el uso de la fuerza durante el arresto, o que no cumple con los requerimientos de ley al momento de determinada actuación, o la persona que valiéndose de la ley y falseando los hechos intenta chantajear a otra mediante mentiras y mediante el aprovechamiento del programa punitivo del Estado.

Recuerdo haber leído en el libro “Sala de Jurados con Samuel S. Leibowitz”, escrito por el periodista Quentin Reynolds, la historia de un oficial que tenia un prontuario de arrestos dudosos, uno de estos caso llego al despacho del veterano fiscal Leibowitz, donde se acusaba a un ciudadano de un hecho delictivo, el zorro fiscal Leibowitz al tiempo de advertir la presión social también advirtió la escaramuza del oficial, por ello dio curso al proceso, la defensa del imputado oferto como prueba a descargo el testimonio del oficial actuante y al momento del interrogatorio el mismo evidencio sus contradicciones, y con miradas desesperantes esperaba el auxilio del fiscal al menos con una objeción, pero este solo miraba fijamente al mentiroso oficial, dicho testimonio se tradujo en un segura absolución del imputado.

Si bien el fiscal tenía en su conciencia la inocencia del imputado había que aclarar el asunto y dar la sensación de que al menos el caso se investigaría y que el imputado de ser culpable recibiría un castigo, pero la objetividad se puso de manifiesto en el interrogatorio donde quedo evidenciada la falacia del mentiroso, quien ahora debía recibir un castigo.

El MP como actor procesal valioso debe velar no solo por una condena segura, por igual debe tener en cuenta la observancia del debido proceso de ley la tutela judicial efectiva, (que son de orden constitucional) con objetividad extrema, porque solo así quedara garantizada, además de la paz publica, la conciencia social, donde debe germinar la justicia misma, a fin de que nadie se sienta superior o por encima de la ley, mas bien que cada ciudadano juegue su rol, y goce efectivamente de sus derechos, amen del cumplimento de sus obligaciones.

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