Daniel Guzmán
“SALUD”
En esta
oportunidad el análisis está focalizado en los elementos de mayor magnitud e
impacto del Presupuesto SALUD 2023, el mismo que se realiza en el contexto de
las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera al país el presidente
Abinader “Acceso a una salud universal como DERECHO” (no dadivas).
En el
Proyecto de ley de Presupuesto General del Estado 2023 el Ministerio de Salud
Pública (MSP) tiene un monto total consignado de RD $137,788,992,563 (2.00%
PIB) el mismo que en principio parecería ser bajo, pero un presupuesto mayor
con la misma estructura del gasto, es decir sin haber implementado las reformas
estructurales que mandan las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le
hiciera el presidente Abinader al país, no se justificaría. Me explico.
Presupuesto
MSP RECTOR del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Del total
de este monto el MSP se pueden diferenciar dos partidas a) MSP en función de
RECTORÍA RD $26,533,920,150 (19.02% del total presupuesto) y b) transferencias
a otras instituciones RD$ 111,255,072,413 (80.98 % del total presupuesto).
Tomando
en consideración el marco legal vigente y propuesta salud presidente Abinader
en los que se establece que la función del MSP es regular (NO EJECUTAR) todas
las acciones que le permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de
la población reconocido tanto en la Constitución de la República, como en las
leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera el presidente Abinader al
país.
Entendiendo
la regulación como un proceso continuo de formulación, actualización,
evaluación, monitoreo y control de políticas públicas, normas y procedimientos
a través de la utilización de indicadores de estructura, procesos y resultados
en temas como: personal, calidad de la atención, financiamiento, aseguramiento,
provisión de servicios de salud, planes, programas, investigación científica,
infraestructura física, equipamiento y tecnologías. (Proceso aún no iniciado).
De los
RD$ 26,533 millones 19.02% asignados al MSP, en el que contemplan actividades
operativas, se pudieran entender, si fueran parte de un PLAN de transición de
lo que se ha estado haciendo en los últimos 18 años y el tránsito a la
implementación de las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud presidente Abinader,
pero resulta que no es así, ya que no se dispone de este PLAN, el presupuesto del
MSP en su función de rectoría, no debería ser superior al 7% del presupuesto
total del MSP.
Superintendencia
de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
Esta
institución tiene consignado en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del
Estado un monto de RD $ 1,004,393,499 teniendo como fuente de financiamiento el
0.07% del monto total del financiamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS) y
0.05% del monto total del Seguro de Riesgos Laborales (ambos del bolsillo del
trabajador).
Esta
institución por mandato de la ley 87-01 tiene doce (12) funciones, todas de
importancia e impacto en la salud de la población total del país por ejemplo
“Proponer al Consejo Nacional de Seguridad (CNSS) el costo del Plan Básico de
Salud (PBS) y sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo
periódicamente y recomendar la actualización de su monto y su contenido”. (No
realizado hasta la fecha en los términos que manda la ley).
De igual
manera, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales la ley 87-01 le asigna
doce (12) funciones específicas, todas de relevancias e impacto en la salud de
la población total del país, entre las que se destaca “Realizar, dentro de los
plazos establecidos, los estudios previstos sobre los Regímenes Contributivo
Subsidiado y Subsidiado en lo relativo al Seguro Familiar de Salud (SFS)”
estudios hasta la fecha nunca realizados.
De ahí
que el problema no es por falta de recursos económicos. SI NO POR FALTA DE
CAPACIDAD DE GESTIÓN de los principales FUNCIONARIOS del sector salud.
Aún más
el Gerente General del CNSS entre sus funciones se destaca: Organizar,
controlar y supervisar las dependencias técnicas administrativas del CNSS (entre
la que se incluye SISALRIL) en el literal e) Art. 26, ley 87-01, manda,
realizar, dentro de los plazos establecidos, los estudios previstos sobre los
Regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado. Hasta la fecha nunca se ha
cumplido con esta función mandato de la ley.