Estableció que la resolución invade los campos que el constituyente ha establecido con reserva de ley, atendiendo a lo establecido en el artículo 62, numeral 7 de la Constitución.
WANDA MÉNDEZ
SANTO DOMINGO, LD.- El Tribunal Constitucional consideró ayer que con la
resolución que reguló el trabajo doméstico, el Ministerio de Trabajo incurrió
en una afrenta a los principios de separación de poderes, de legalidad y de
seguridad jurídica, consagrados en la Carta Magna, al usurpar las funciones del
Congreso Nacional.
Estableció que la resolución invade los campos que el constituyente ha
establecido con reserva de ley, atendiendo a lo establecido en el artículo 62,
numeral 7 de la Constitución.
Estas son las motivaciones de la sentencia TC-0402/23, mediante la cual
el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Carta Magna la resolución
número 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al
mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto del
2022, cuyo dispositivo publicó anteriormente en un comunicado.
Señaló que las medidas dispuestas constituyen verdaderas modificaciones
al régimen instaurado en el título IV del Código de Trabajo, relativo al
trabajo de los domésticos, contenido del artículos 258 hasta 265 del Código de
Trabajo.
“En el estudio de la resolución impugnada, hemos podido verificar que
esta regula aspectos como las jornadas de trabajo, las vacaciones, las formas
de pago y de contrato, así como regulaciones especiales del trabajo de los
domésticos; es decir, que no nos encontramos ante una resolución que mejore las
providencias establecidas en la ley especial (Código de Trabajo)”, indicó el TC
en las motivaciones de la sentencia.
Subordinación
El TC reiteró su precedente de que los reglamentos y resoluciones se
encuentran subordinados a la ley, por lo que argumentó que la facultad del
ministro de Trabajo se encuentra subordinada a la normativa legal adoptada e
instaurada por el legislador.
Expuso que la potestad que le asiste a ese funcionario se limita a
emitir disposiciones residuales y subordinadas. Determinó que las regulaciones
establecidas mediante la resolución modificaron aspectos neurálgicos de las
estipulaciones que hizo el legislador, que no es posible hacer mediante este
tipo de normas.
“Una resolución no puede modificar los aspectos consagrados en la ley,
máxime de una ley especial como lo es el Código de Trabajo. Esto así, porque
todo reglamento o resolución debe limitar su contenido a lo que ordena el
contenido de la ley; sin embargo, este no debe ni puede crear nuevas situaciones
que no hayan sido previstas en los textos legales”, subrayó.