SANTO DOMINGO.- El
presidente Danilo Medina decretó este lunes el toque de queda de siete de la
noche a cinco de la mañana, de lunes a viernes, y de cinco de la tarde a cinco
de la madrugada los sábados y domingo.
Entrará en vigencia a partir de este martes y por un
período de veinte días, a cuyo término se revisará la medida en función de la
evolución epidemiológica del COVID-19 en República Dominicana.
Establece que los sábados y domingo será de cinco de la
tarde a cinco de la madrugada.
La medida abarcará el Distrito Nacional, las provincias
Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, San Pedro, La Vega, Duarte, entre
otras.
Indica que en otras zonas el toque de queda arrancará a
las ocho de la noche.
Presidente Danilo Medina establece en su decreto 266-20
que el toque de queda de lunes a viernes de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados
y domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones:
1) Santo Domingo
2) Distrito Nacional
3) Santiago
4) San Cristóbal
5) La Vega
6) Puerto Plata
7) Duarte
8) San Pedro de Macorís
9) La Romana
10) San Juan de la Maguana
11) La Altagracia
12) Azua
13) Monseñor Nouel
14) Sánchez Ramírez
15) María Trinidad Sánchez
•Entretanto, el toque de queda será todos los días de la
semana de 8:00 pm a 5:00 a.m. en:
1) Espaillat
2) Peravia
3) Barahona
4) Monte Plata
5) Valverde
6) Hermanas Mirabal
7) Monte Cristi
8) Samaná
9) Bahoruco
10) Hato Mayor
11) El Seibo
12) Dajabón
13) Santiago Rodríguez
14) San José de Ocoa
15) Elías Piña
16) Independencia
17) Pedernales
•El toque de queda entrará en vigencia a partir del 21 de
julio del año en curso por un período de veinte (20) días, a cuyo término se
revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el
país.
•Se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares
públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para
controlar la propagación del COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con
las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01. General de Salud, del 8 de
marzo de 2001.