Aura
Celeste Fernández R.
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Aura Celeste Fernández R.
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En febrero de este año provocó alarma la decisión de
la Junta Central Electoral de desapoderarse de 19,015 casos de personas cuyas
actas de nacimiento se encuentran en investigación y apoderar para su
depuración, a la Dirección de Migración.
Esta historia data del 29 de marzo de 2007, cuando la
entonces Cámara Administrativa de la JCE emitió la circular No.17 por la que
instruía a los oficiales del estado civil a examinar minuciosamente las actas
de nacimiento antes de expedir copias, fundamentando su disposición en que
había recibido denuncias de que se habían expedido actas de nacimiento de forma
irregular a hijos de padres extranjeros que residían ilegalmente en el país.
La aludida circular generó sobresalto desde sus
inicios en el colectivo de los oficiales del estado civil del país.
A partir de entonces, cada vez que una persona
solicita una copia de acta de nacimiento y luce sospechosa de tener ascendencia
haitiana es sometida a una exhaustiva investigación, dando lugar a que desde
hace 7 años, las vidas de las personas que caen en esta categoría se hayan
paralizado, pues no han podido obtener copia de su acta de nacimiento y
consecuentemente, ni cédula, ni pasaporte, ni inscribirse en la escuela o
universidad, sacar seguro, obtener trabajo y un sinnúmero de negaciones más.
Por todo ello, desde el 29 de marzo de 2007 se produjo la muerte
civil de los dominicanos de ascendencia haitiana. Esta vez se resolvió el
“problema” suspendiendo la expedición de copias de actas e inhabilitando otras.
El 10 de diciembre de 2007, el Pleno de la JCE produjo
una nueva resolución, la 12/2007, que autoriza a este organismo a suspender
provisionalmente la expedición de actas del estado civil que contengan
irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su expedición y que
solamente sean emitidas para fines estrictamente judiciales.
En el 2011 a raíz de una circular de la directora del
Registro Civil se creyó que se había superado esta situación y que se habían
derogado la circular No. 17 y la Resolución 12/2007, porque dicha funcionaria
había autorizado entregar copias de las actas de nacimientos de los casos bajo
investigación, hasta que el Pleno de la Junta Central Electoral tomara una
decisión al respecto. Pero como hoy sabemos
no fue así.
Este ha sido un caso de mucha discusión y desavenencia
en el Pleno de la Junta Central Electoral, no sólo en el presente, sino también
en la gestión pasada.
Ahora con la sentencia del Tribunal Constitucional del
25 de septiembre próximo pasado se legitiman la circular No. 17 y la Resolución
12/2007 y se agrava la situación de miles y miles de dominicanos y dominicanas
de ascendencia haitiana pues ahora se ordena una auditoría de los libros de
registros de nacimientos desde el 1929 hasta la fecha, asumiendo el Tribunal
Constitucional, en violación de los derechos adquiridos en virtud de las
constituciones anteriores, que los nacidos en el territorio dominicano de
padres en condición de ilegalidad, no adquirieron la nacionalidad dominicana.
Ya bastante se ha escrito en el sentido de que con
esta decisión el Tribunal Constitucional aplicó con carácter retroactivo la
disposición contenida en el artículo 18.3 de la Constitución que entró en
vigencia apenas el 26 de enero de 2010.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional lejos de
dar protección a la persona reclamante, en este caso la señora Juliana Dequis,
le agravó su situación y legisló con carácter general contra todos aquellos que
se encuentran en igual situación.
No hay dudas que la sentencia del Tribunal
Constitucional al ordenar la ejecución de una acción desde 84 años atrás,
violenta la seguridad jurídica y la Constitución de la República, en perjuicio
de personas que adquirieron la nacionalidad dominicana y fueron inscritas en el
registro civil por un oficial público competente.
Es realmente lamentable para nuestra institucionalidad
democrática tener un Tribunal Constitucional interpretando la norma
constitucional con una carga de prejuicio y que no tenga reparo alguno en
violentar los derechos fundamentales de las personas y de la propia
Constitución.
Al actuar así, el Tribunal Constitucional, lejos de
actuar como garante de los derechos de
las personas que acuden a él, ha pasado
a ser una fuente de inseguridad jurídica en el país. (ACENTO SOCIAL)