Los embargos retentivos se realizaron en virtud de tres sentencias
dictadas por diferentes Salas del Tribunal Superior Administrativo, las cuales
establecieron el derecho de los trabajadores a recibir el pago de sus
prestaciones laborales e indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del
Estado, adeudadas por parte del Ministerio de la Juventud, a pesar de la
inembargabilidad general de los fondos del Estado.
Las sentencias que respaldaron los embargos retentivos y que ordenaron
el pago de créditos laborales a los ex empleados del Ministerio de la Juventud,
son las siguientes: Sentencia Núm. 0030-1647-2021-SSEN-00262: Emitida por la
Octava Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, con fecha
dieciocho (18) de agosto del año 2021; sentencia Núm. 030-1643-2021-SSEN-00603:
Emitida por la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en
fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2021; y la sentencia Núm.
0030-02-2023-SSEN-00259: Emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, con fecha nueve (9) de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Los embargos se trabaron hasta la concurrencia del doble de las sumas
adeudadas, mediante los actos Números 574/2023, 575/2023 y 576/2023
diligenciados por el ministerial Carlos Arturo Mota Pérez, alguacil ordinario
del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, quien cumplió con
las formalidades legales necesarias para garantizar el resarcimiento de los
derechos laborales de demandantes.
En respuesta a los embargos, Contreras Medos denuncia un ejercicio
temerario de las vías judiciales por parte del Ministerio de la Juventud.
Según el abogado, el “Ministerio ha tratado de levantar los embargos a
través de notificaciones de demandas que no se realizaron de acuerdo con los
procedimientos legales establecidos, ya que ninguna de ellas fue notificada en
el domicilio de elección previamente establecido en los actos procesales”.
Contreras Medos también destacó la importancia de las decisiones previas
de la Suprema Corte de Justicia, “que ha establecido una excepción crucial a la
inembargabilidad de los fondos del Estado. Según el fallo de la Corte, esta
inembargabilidad no debe aplicarse a los créditos laborales, ya que hacerlo
eliminaría la posibilidad de cobrar las prestaciones laborales adeudadas y
reconocidas. Además, se estaría vulnerando el derecho fundamental al trabajo y
sus garantías, así como el derecho del trabajador a ser remunerado por el
trabajo realizado en beneficio del Estado y sus instituciones”.
Contreras Medos reitera su compromiso de proteger los derechos laborales de sus representados y garantizar que se cumplan las disposiciones legales necesarias para asegurar el pago justo y adecuado de las prestaciones laborales adeudadas por parte del Ministerio de la Juventud.
No hay comentarios:
Publicar un comentario