Rosmerys De León | El Caribe
El debate sobre esta práctica, calificada
como ilegal, resurge tras saberse que Migración aún no lo ha prohibido
La decisión de la Dirección General de
Migración (DGM) de no eliminar las alertas migratorias, a pesar de que, dice la
Procuraduría, mostró hace unos meses su acuerdo para quitarlas, ha resurgido el
debate sobre el asunto y hasta han considerado que se ha engañado el país con
este tema.
Para el vicepresidente ejecutivo de la
Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán,
las alertas migratorias, que se emiten sin la orden de un juez y que no están
reguladas en el país, pueden fungir para garantizar una comunicación
interinstitucional que se oriente a registrar, a modo de base de datos, los
movimientos migratorios de personas que estén bajo investigación, pero, aclara,
las mismas no pueden constituirse en “verdaderos impedimentos de salida sin que
medie sentencia judicial al efecto”.
Castaños Guzmán explicó que esta práctica,
tan criticada y que no ha encontrado quien la elimine, excede la potestad de
actuación de Migración y de cualquier otra entidad o institución pública con
aval de requerirlo, en tanto no opere a consecuencia de orden judicial emitida
al efecto.
El abogado Valentín Medrano, al ser
consultado por elCaribe, consideró que en junio pasado, la procuradora Miriam
Germán Brito garantizara que tomó medidas para evitar las alertas migratorias
colocadas por los órganos de persecución del Ministerio Público, y que el
director general de Migración, Enrique García, estuvo de acuerdo, solo sirvió
para crear una falsa percepción de que ya no existirían.
“El país fue cubeado respecto al tema. Se dio
por un hecho que la autoridad, con potestad legal para proscribir esta odiosa e
ilegítima acción, haría lo propio y ordenaría su descontinuar la práctica.
Lejos de ello se postró a las agencias policiales, ya que es una práctica
propia de la arbitrariedad policial que va desapareciendo de los cuarteles pero
contagiando a esferas del poder civil”, expresó.
Cree no hubo una orden oficial
El togado cree que en la práctica no se ha
ordenado cesar las alertas migratorias, pues tiene entendido que la Dirección
General de Migración ha certificado que no ha recibido una orden en ese
sentido. La entidad informó a este medio que no ha emitido resolución alguna
que quite, prohíba o deje sin efecto las alertas migratorias.
“No creo que en verdad se le haya instruido a
la Dirección de Migración de forma oficial el desmonte de las alertas
migratorias, porque de haberse hecho no habría ninguna razón jurídica o de
cualquier índole que le impida llevar a efecto una decisión, que según el
relato hecho en la epístola enviada al país por la procuradora general, doña
Miriam Germán Brito, contaba con el beneplácito del actual director de
Migración, el doctor Enrique García”, manifestó Medrano.
“De hecho habría, en caso de denegación, que
no lo es, acciones conminatorias y sanciones para quien se opusiera a una
decisión que cae dentro de la esfera de la etapa preparatoria o investigativa”,
agregó el jurista.
A consideración del abogado Manuel Fermín las
alertas vulneran derechos de los ciudadanos y constituyen un monumento a la
arbitrariedad.
Piensa que la no eliminación de las alertas
migratorias, siempre que las mismas tengan por efecto impedir el libre tránsito
internacional de las personas, constituye, por un lado, una arbitrariedad de la
Dirección General de Migración. Indicó que esto pudiera acarrear la pena de
degradación cívica de forma principal, por lo dispuesto en el artículo 114 del
Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se deriva del
artículo 148 de la Constitución y de los artículos 57 y siguientes de la Ley
107-13.
“Lo anterior en tanto que ello constituiría
no solamente una vulneración al derecho fundamental reconocido en el artículo
46 de la Constitución, sino que conllevaría también la vulneración del
derecho--también de raigambre constitucional-- a la buena administración,
contemplado en el artículo 4 de la Ley 107-13”, precisó Fermín.
El jurista, dijo, además, que la vigencia de
las alertas migratorias se erige en un verdadero desafío a la autoridad
jerárquica de la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito,
“dado el incumplimiento rotundo de la orden que expresamente dispusiera
respecto a dichas medidas, calificándolas certeramente como ilegales”, agregó.
Sobre el tema también habló el exdirector de
Migración, José Ricardo Taveras, quien considera que el Estado no debe
renunciar a su facultad de recibir ese tipo de notificaciones, pero que esto no
puede vulnerar el derecho de una persona de moverse libremente. “Es una figura
de mucha utilidad, obviamente de lo que si somos partidos es de que las
autoridades la usen en el marco de la discreción de la información que está en
facultad de requerir y no para impedir la salida de los ciudadanos”, expresó.
Sobre lo que establece la legislación,
Castaños Guzmán explicó que el artículo 7 del reglamento de aplicación No.
631-11 de la Ley de Migración refiere a la potestad de llevar a cabo un
intercambio interinstitucional de datos cuando sea de carácter meramente
informativo y que de ello se establece que este banco solo podrá servir a las
instituciones únicamente para fines de investigación.