RAFAEL
PERALTA ROMERO
SUMARIO:
En la década 1871-80 se aplicaron 7
reformas a la Constitución, mientras en
la de 1961-70 se produjeron 8
modificaciones
El
texto constitucional proclamado en San Cristóbal hace hoy 172 años ha sufrido
cuarenta alteraciones, llamadas normalmente reformas, pero que incluyen
anulaciones, enmiendas, remiendos y acomodaciones.
El
seis de noviembre de 1844 treinta y tres diputados constituyentes, elegidos para ese fin en todo el país, se reunieron en San Cristóbal,
en calidad de Congreso Constituyente Soberano y proclamaron una Constitución
política que teniendo como modelo a la España, suscrita en Cádiz en 1812,
respondía a las características de la República Dominicana y a las
circunstancias en que había sido fundada.
La
mayoría de las normas establecidas allí
para organizar la vida institucional de la naciente república han prevalecido en su esencia, aunque otras
experimentaron adaptaciones a la época y cambios en el estilo. Algunas tenían
que desaparecer por su carácter circunstancial, como el artículo 160 que exigía ser dueño de bienes para poder
sufragar.
Algo
que no ha cambiado en ninguna de las cuarenta versiones de la Constitución es
el sistema de gobierno que regirá en la República Dominicana, el cual, de
acuerdo al artículo uno de la primera
Carta Sustantiva, será “esencialmente civil, republicano, popular,
representativo, electivo y responsable”.
El
adverbio “esencialmente” ha permanecido durante los 172 años de historia
republicana, aunque los seis adjetivos se han reducido a cuatro: civil,
republicano, democrático y representativo.
El
título X de la primera Constitución, que trata de la revisión, no especifica
que las reformas no incluyen la forma de
gobierno, pero sí ocurre en textos posteriores, como la Carta vigente, que
establece en el artículo 268 tal impedimento.
No vicepresidente
El
primer texto constitucional no incluía el cargo de vicepresidente y contemplaba
que a falta definitiva del presidente de la República, elegido por cuatro años,
el Consejo de Secretarios de Estado ejercía provisoriamente el Poder Ejecutivo.
La
vicepresidencia se incluye a partir de la primera revisión constitucional, efectuada en febrero
de 1854. Ha sido eliminada en otras reformas a la Ley Sustantiva.
No
obstante las 14 atribuciones específicas
del Presidente, artículo 102, el Poder ejecutivo era pluripersonal, pues
el artículo 103 señalaba que: “Todas las medidas que toma el Presidente de la
República, se deben antes deliberar en el Consejo de Secretarios de Estado”.
El
siguiente artículo manda: “Ningún acto del Presidente de la República es
ejecutorio, si no está refrendado por uno de los Secretarios de Estado…” El
artículo 111 indica que ningún pariente
del Presidente, hasta el grado de primo
hermano, puede ser secretado de Estado.
Los funcionarios con este grado eran cuatro:
Justicia e Instrucción Pública, Interior y Policía, Hacienda y Comercio y Secretario de Guerra y Marina.
Nacionalidad
Bien
marcado producto de las circunstancias era la condición de dominicano. ¿Quiénes
eran dominicanos? El artículo siete del texto sancristobero expresa que son
dominicanos: “Todos los individuos que al momento de la publicación de la
presente Constitución, gocen de esta calidad”
En
segundo lugar: “Todos los que nacidos en el territorio de la República
Dominicana de padres dominicanos, y habiendo emigrado vuelvan a fijar su
residencia en ella”. También: “Todos los españoles dominicanos y sus
descendientes que habiendo emigrado en 1844, no han tomado las armas contra la
República Dominicana, ni la han hostilizado en modo alguno, y que vuelvan a
fijar su residencia en ella”.
Una
cuarta condición para adquirir la nacionalidad dominicana en aquel momento
favorecía a “los descendientes de oriundos de la parte Española nacidos en
países extranjeros que vengan a fijar su residencia en la República”.
El
artículo ocho no se queda atrás en el interés de ganar nacionales para el
Estado recién constituido. Favorecía a extranjeros propietarios de bienes
raíces y con disposición para promover el desarrollo económico.
Al
momento de proclamarse la Constitución,
el territorio dominicano fue definido como “la Parte Española de la Isla de
Santo Domingo y sus Islas adyacentes”. Estaba dividido en cinco provincias,
según consta en el artículo cuatro: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa
Cruz del Seibo, Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros.
Congreso Nacional
La
República Dominicana nació con el sistema bicameral, aunque esto cambió en
revisiones posteriores del texto constitucional. La Carta votada en San Cristóbal
incluía dos cuerpos legislativos: Tribunado y Consejo Conservador.
El
artículo 46 define las funciones del Tribunado, equivalente a la hoy Cámara de
Diputados, y el artículo 59 se refiere al Consejo Conservador, hoy Senado. Los tribunos eran 15, es decir
tres por cada provincia, mientras los
miembros del Consejo Conservador, se elegirían a razón de uno por provincia.
No
contemplaba la figura de Asamblea Nacional, para la reunión de las dos cámaras,
sino de Congreso Nacional.
De
esta Constitución suele destacarse como una aberración el célebre artículo 210, el cual copiado a la letra dice:
“Durante
la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la
República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las
guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la
defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las
órdenes, providencias y decretos que convenga, sin estar sujeto a
responsabilidad alguna”.
RESALTADO
Acudieron
33 diputados constituyentes, en una asamblea presidida por Manuel María
Valencia, de Santo Domingo. Antonio Gutiérrez, de Samaná, fue el
vicepresidente, y como secretarios actuaron el doctor José Caminero, de Santo
domingo, y Juan L. Franco Bidó, de Santiago.