2 de septiembre de 2015

LAS VALLAS, VAYA QUE DESORDEN

Tomado de Elpidio sin limites
Lic. Juan Francisco Melo
Que son vallas, todos aquellos elementos o estructuras permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, que se colocan para su apreciación visual en lugares exteriores, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta.

Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios y todos sus elementos estructurales de sustentación, así como su conjunto, deben responder a una estructura modular que le permita, a condiciones climáticas de alto riesgo, deben ser desmontable para garantizar la seguridad de los ciudadanos y sus propiedades. 

Los soportes y letreros que no se ajusten a las especificaciones señaladas, deben presentar un diseño estructural al departamento de planeamiento urbano de los ayuntamientos, según la ley 675 en su artículo 35. Este diseño debe ser realizado por un miembro del CODIA, que garantice la resistencia a límites de presión de vientos no menor a 180 kilometro por hora.

TIPO DE VALLAS

Valla de ocho paño, valla iluminada, valla mono poste, valla biposte, valla de tres cara, valla baja, valla digital, valla inflable, valla móvil y valla olorosa que es utilizada en Paris para perfumes y detergentes.

LA LEY Y LA PUBLICIDAD EXTERIOR


OBJETIVO; mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial.

Se puede colocar publicidad exterior visual en todos los lugares del territorio nacional salvo en los lugares siguientes.

1- En las áreas que son espacio público de conformidad con la ley de los municipios numero 176-7

2- Dentro de los 100 mts de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales y municipales.

3- Donde lo prohíban los concejos municipales conforme a la ley 176-7

4- En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario por escrito.

5- Sobre la infraestructura, tales como, redes eléctrica, telefónica, puente y señalizaciones.

6- Solo podrá colocarse publicidad del lado derecho de la vía.

7- El contenido escrito y grafico es responsabilidad del anunciante y del ayuntamiento.

Las vallas que son instaladas, puede ser que no tengan contrato, sin embargo el ayuntamiento le cobra y le entrega un recibo por el uso de la valla, con ese recibo le está diciendo que el ayuntamiento asume todas las responsabilidades, daño a otra persona.

Según la ley 176-07 del distrito nacional y los municipios en su artículo 88. Los miembros de los ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Además los artículos 19, 113, 118, 159,220y 286 son claro.

LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en los artículos 8, 142, 147 y 148 hace una descripción de la responsabilidad de los funcionarios y empleados de la administración pública. Los ayuntamientos son los responsables del desorden de las vallas, por lo tanto pueden ser demandable penal y civil por cualquier daño que le cause a los ciudadanos.

Los ayuntamientos causan muchos daños por dejar de hacer y dejar pasar por tal motivo entiendo que deben tener una póliza de responsabilidad civil para responderle a los daños causados a los ciudadanos.

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