12 de septiembre de 2021

JCE asegura cifra de muertes por Covid-19 asciende a 8,656 y Salud Pública solo registra 4,014

 Rosanna Mejía - Rcavada


JCE asegura cifra de muertes por Covid-19 asciende a 8,656 y Salud Pública solo registra 4,014

La Junta Central Electoral (JCE), aseguró este viernes que la cifra de muertes por el virus del COVID-19 en República Dominicana, asciende a 8,656 desde el 15 de marzo al 9 de septiembre del 2021, pero el reporte del Ministerio de Salud Pública solo registra un total de 4,014 personas fallecidas.

“Sobre las estadísticas del Covid-19 registradas desde el 15 de marzo del 2020 al 2 de septiembre del 2021, tuvimos a bien informar que en nuestros archivos se registra que fallecieron 8,603 personas asentadas en 101 municipios y 118 oficialías del Estado Civil. Al día de ayer, 9 de septiembre del 2021, la cifra asciende a 8,656. De estos, 5,498 pertenecen al sexo masculino y 3,158 de sexo femenino; 8,243 fallecieron en una clínica u hospital; 359 en casa o residencia; 28 carretera o en la vía; 14 transcripciones de fallecimientos en el exterior y 12 en otro lugar no especificado en el documento aportado”, informó la Junta Central Electoral, a través de un comunicado.

“Cabe destacar, que estos resultados abarcan todo el territorio nacional, aun cuando el registro aparezca solo en 101 municipios, debido a los límites jurisdiccionales que establece la Ley, relativa a que el fallecimiento se registra en el lugar donde ocurre. Esto obedece a que al inicio de la pandemia había clínicas y hospitales específicos para tratar pacientes con Covid-19”, agregó el comunicado.

“Es preciso señalar que cada uno de esos asentamientos de defunciones tienen un evento creado en el sistema del Registro Civil de la JCE y se agotaron los procedimientos establecidos por la ley para afirmar que fueron defunciones ocurridas.

En conclusión, y en procura de evitar el subregistro ante la disgregación de las entidades que pueden certificar el fallecimiento (Salud Pública y Alcaldes Pedáneos), la JCE propuso en la modificación de la Ley 659-44 que cursa en el Congreso Nacional que: “cuando el fallecimiento ocurra de forma natural en una zona rural, donde no hayan autoridades médicas, la autoridad municipal se encargará de realizar el levantamiento correspondiente reportando al centro de salud más cercano, quien emitirá el certificado de defunción de conformidad con las formalidades del Ministerio de Salud Pública. La autoridad municipal después de concluir con el debido proceso comunicará al oficial del estado civil el fallecimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente ley”.

La Junta Central Electoral lamenta llevar a escenario público estas cifras que recuerdan el dolor a miles de familias por la pérdida de seres queridos, sin embargo, este órgano constitucional es respetuoso del principio de transparencia y sus datos vinculados al Registro Civil son fidedignos y apegados a los procedimientos legalmente establecidos. Finalmente, los datos aportados han sido depurados minuciosamente ya que la exclusión de estas cifras impacta a la integridad y confianza de nuestro padrón electoral”, explicó la Junta Central Electoral.

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