19 de julio de 2017

ADARS invirtió $127 mil millones a servicios médicos; $14 mil millones en casos catastróficos


SANTO DOMINGO.- La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) informó que en los últimos cuatro años las ARS asociadas han destinado $127 mil millones a servicios de salud de los cuales más de $14 mil millones han sido dedicados a casos de enfermedades catastróficas.
ADARS reveló que en el período 2013-2017 (a mayo) las ARS asociadas han invertido $14,774 millones a “Gasto Médico Mayor /Alto costo”, un promedio de $279 millones mensuales y $9.3 millones diarios. En los primeros 5 meses del año en curso este gasto fue de $1,749 millones en este renglón de servicios, un promedio diario de $11.6 millones.
Explica que para todo el 2017 se proyecta una inversión aproximada de $5,000 millones –un promedio diario de $13 millones- para atender las necesidades de los 2.7 millones de afiliados en las ARS asociadas en ADARS; y señala que es una suma significativa si se compara con los $1,986 millones, que se ha informado están consignados en el presupuesto.
ADARS maneja sus servicios con un enfoque de integralidad, pero aplica este principio partiendo del “listado de prestaciones que determine el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS)”, que es lo que manda la ley, y son los que financia el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
En una declaración de prensa, ADARS explica que se quejó de manera formal ante la DIDA, porque desde el 2015 está informando a los afiliados, “indicándoles en forma incorrecta”, que la resolución 375-02 del CNSS, le otorga el “derecho a coberturas no consagradas en el Catálogo de Prestaciones” aprobado por ese consejo; y contrario a “su función de informar genera en los afiliados falsas expectativas sobre beneficios” que no están incluidos.

Las entidades integradas en ADARS, asegura la declaración, “si ofrecen a sus afiliados” las atenciones calificadas como “Gasto Médico Mayor / Alto costo”, que suelen identificarse como “enfermedades catastróficas”, pero para aquellas que el CNSS ha incluido en el catálogo de prestaciones, y en estos casos “si aplica el principio de integralidad que es fundamento de la ley de seguridad social”.

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