El Cañero

31 de mayo de 2016

Presidente Medina declara Río Dulce como Área Protegida

LA ROMANA.- La Dirección Provincial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales informó hoy que el Presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, mediante Decreto 90-16 declaró a Río Dulce como Área Protegida.

La licenciada Mónica Lorenzo, Directora Provincial de Medio Ambiente, dijo que mediante dicho decreto, en su Artículo 1 se declara el área del Río Dulce y su entorno como Área Protegida con Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies. Refugio de Vida Silvestre, según la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Agrega que la misma es asumida por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio del 2004, con el propósito de garantizar la conservación de sus recursos naturales y una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la provincia La Romana y sus alrededores.

Lorenzo recordó que desde hace tiempo venía demandando esa declaratoria, contando con instituciones y personalidades de la provincia que habían manifestado su preocupación por el derrotero que había tomado esa importante área natural de la ciudad.

Sostuvo que en más de una ocasión se realizaron jornadas con la finalidad de eliminar definitivamente los vertederos improvisados y llevar a cabo el retiro de los desechos sólidos de todo el entorno de Río Dulce, así como se acondicionaron las vías de acceso y se identificaron los famosos charcos y balnearios del área, siempre con la participación de las brigadas de restauración ecológica de Medio Ambiente, instituciones y personalidades invitadas de la ciudad.

En el encuentro con la prensa estuvieron presentes instituciones como la Fundación Río Chavón, con su presidente Roberto Hunt; los ciclistas BTT, la Gobernación Provincial, Junta de Vecinos de Río Salao, Frank Micheli, Jorge Sturla, Don Felín Rodríguez, el Procurador de Medio Ambiente, Richard Güilamo, entre otros.

La coordenadas o límites del Área Protegida de Río Dulce están contenidas en el Párrafo 1 del Decreto 90-16, que establece “Esta incluye la parte marina, fluvial y terrestre de aproximadamente dos kilómetros cuadrados (2 km2), iniciando en las proximidades del Puente Charles Burhdom hasta trescientos metros (300 mts) al Norte del Puente de la Autovía del Coral”.

Entre los varios Considerandos contenidos en el Decreto se destacan los siguientes: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentra: Salvar, conocer, conservar, y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural del país;

Considerando: Que de acuerdo a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, No.202-04 del 30 de julio de 2004, el Refugio de Vida Silvestre: es un área terrestre, fluvial o marítima que sirve de hábitat y/o protección a especies animales o vegetales que por su importancia, rareza, singularidad y/o posibilidades de extinción deben ser protegidas para preservar el equilibrio biótico ante las intervenciones humanas;

Considerando: Que los estudios y evaluaciones ambientales realizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Río Dulce y su entorno, en la provincia La Romana han evidenciado su belleza escénica, caracterizada por hermosos paisajes naturales que se observan en la ribera del citado rio y su entorno, donde se enlazan el bosque ribereño, los exuberantes e impresionante manglares y el bosque latifoliado sobre farallones, que sirven de deleite a personas que viven o visitan la zona, así como, para el avistamiento de una rica y variada diversidad de especies de fauna. 

Considerando: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten mantener en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas naturales para asegurar actividades productivas, recreativas o de preservación sostenibles que en el largo plazo no signifiquen alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente;

Considerando: Que no obstante lo anteriormente expresado, el entorno de Río Dulce se ve muy afectado por actividades humanas como son la edificación de viviendas y la contaminación por lanzamiento de desechos sólidos, aguas y residuales, y estas amenazas ocasionan cambios en la estructura, composición y dinámica de los ecosistemas en el mismo, como consecuencia de la pérdida de cobertura vegetal, compactación de suelos, modificación del paisaje natural y la eliminación o perturbación de hábitats y especies, generando enfermedades infecciosas que no sólo afectan a éste y otros cuerpos de agua de la zona y al medio ambiente en general, sino a los habitantes de la provincia y áreas aledañas;

Considerando: Que en el Río Dulce y su entorno se encuentran plantas amenazadas como la pequeña población de la Campanita (Cubanola domigensis), una especie endémica y rara de distribución restringida a la región este, el Choco de Puerto Plata y la Palma Corozo, también endémica y de distribución principalmente en esta región;

Considerando: El estado de conservación del Río Dulce y las zonas periféricas; así como, los servicios ambientales relacionados con la producción de agua, aire, oxígeno, conservación de suelos, fijación de carbono, reducción de efectos invernadero en el clima y otros, demandados por los habitantes de la provincia La Romana y su entorno;

Considerando: Que para proteger la hidrología de la zona es de vital importancia conservar toda la cuenca del Río Dulce, incluyendo los relictos de la vegetación original cuyos aportes favorecen los servicios ambientales de la provincia;

La licenciada Mónica Lorenzo al dar a conocer a los representantes de medios de comunicación la emisión del Decreto 90-16, ante la presencia de autoridades de la provincia, instituciones y personalidades invitadas, reiteró su llamado a la ciudadanía para que se integren y participen en las labores de conservación y protección de este importante acuífero de la provincia.

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