6 de mayo de 2016

El conteo electrónico no contradice la ley de la JCE

El jurista Dr. Cristóbal Rodríguez afirma que la resolución de la JCE no contradice el contenido de la Ley Electoral
Miguelina Santos
Cristóbal Rodríguez
Santo Domingo.- La Ley Electoral 275-97 no dispone de una modalidad específica de escrutinio de los votos, sino que remite a un “programa utilizado para el conteo de votos”, con lo que se deduce que no hay ilegalidad en el cómputo electrónico ni exclusividad en el manual, según el abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez.
Rodríguez señaló que  las atribuciones de la Junta Central Electoral (JCE) son las de disponer la manera de llevar a cabo un escrutinio del voto. En este sentido dijo que el sistema manual es consecuencia de la práctica histórica pero la ley no prevé modalidad específica ni excluyente, ¨Si en el momento de elaborar la ley ya hubiese existido el voto electrónico, ahora sería la praxis utilizada. Contar manualmente o electrónicamente son formas de hacerlo que no contradicen la ley¨, añadió.
Reiteró que la resolución de la JCE con la nueva modalidad del voto electrónico no contradice el contenido de la ley, ni es exclusivo el cómputo manual ni es ilegal el cómputo electrónico. “Se puede hacer combinando las dos manualidades o una sola, a condición que los principios de objetividad y transparencia estén garantizados”, dijo.
Explicó también que lo que hay que exigir a la JCE y a las Juntas Electorales es que garanticen en todo momento, -y sea cual sea la modalidad de cómputo del voto que se adopte- los principios constitucionales que rigen el proceso electoral y que están consagrados en el artículo 211 de la Constitución en los siguientes términos: “Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”. 

En este sentido destacó la importancia que los partidos puedan hacer las observaciones que consideren pertinentes en cada boleta que haya sido leída porque la ley electoral prevé como condición para impugnar el hecho de que se haya presentado la observación en el colegio electoral. “Si el cómputo electrónico permite que se diga en voz alta no veo inconveniente que esa sea la modalidad”, agregó.

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